STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1204
Número de Recurso2591/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 2-7-01 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 517/2000 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2591/01 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 550/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2591/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 2-7-01 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 517/2000 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Pilar , representada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 02-12-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación de DOÑA Pilar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 2-7- 01 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 517/2000 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 2591/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.815,19 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06-07-04 se señaló el pasado día 08-07-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo dictado el 2 de julio de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo en la reclamación nº 517/00 promovida contra la liquidación provisional practicada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1998 en relación al módulo correspondiente al personal no asalariado.

SEGUNDO

El contenido de los hechos es pacífico y el debate se centra en valoraciones jurídicas que han sido objeto de múltiples y reiteradas Sentencias de esta Sala; nada nuevo consta en autos que permita variar de criterio, por ello, recordando el criterio mantenido en la Sentencia 287/2004 dictada el 2 de abril de 2004 en el recurso ordinario nº 218-02 (en el que se plantea la misma reclamación y en términos argumentales similares por la socia de la actora), y antes en la Sentencia 56/2003 dictada en el recurso ordinario 1114/00:

"PRIMERO.-En el presente recurso contencioso-administrativo se combate el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 19 de septiembre de 2.001, que desestimaba la reclamación 515/2000, promovida contra acuerdo de la Administración de Tributos Directos en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1998,.

Se discute en el proceso la determinación del rendimiento neto de la actividad llevada a cabo por la Administración demandada mediante Estimación Objetiva por signos, índices o módulos en la liquidación provisional practicada, en base a una dedicación completa de la recurrente como personal no asalariado de actividad comercial de papelería en la localidad de Erandio, que, dado que comparte con otra persona física, Doña Pilar , en régimen de Comunidad de Bienes, entiende que queda limitada al 50 por 100 para cada una de ellas, por ser esa la real aportación de capìtal y trabajo de cada copartícipe.

SEGUNDO

Sobre la cuestión debatida la fundamentación del recurso se limita a hacer protesta de que el TEA no haya valorado las pruebas aportadas por la interesada, rechazando que los datos de la Administración cuenten con mayor relevancia probatoria en sede judicial que los medios aportados de contrario, afirmando a la vez que con tal proceder se iría contra los propios actos, al haber aceptado la Diputación Foral el modulo uno (sic) en la declaración de ambas comuneras correspondiente a 1.995.

Opone a ello la representación en el proceso de la Diputación Foral con invocación de la Orden Foral 3.159/95, de 20 Diciembre, que la Oficina Gestora rectificó la autoliquidación del sujeto pasivo por no encontrarse en ninguna de las situaciones en las que resulta posible, de acuerdo con el apartado 2 del Anexo II, un computo inferior a la unidad, no aportando documentación...

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