STSJ La Rioja , 26 de Abril de 2004
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2004:350 |
Número de Recurso | 16/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a veintiséis de abril de dos Mil cuatro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco, la siguiente:
S E N T E N C I A NÚM. 234 Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 16/2004, a instancia de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN representada y defendida por el Abogado del Gobierno de La Rioja, siendo la apelada D. Carlos Jesús en propio nombre y derecho, contra la Sentencia Nº 250/03 de 31 de diciembre , estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución 5-2-03 por la que se deniega adscripción a la escuela Oficial de Idiomas.
I/
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso nº 187/2003 Sentencia Nº 250/03, de 31 de diciembre , en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Jesús , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, por no ser el mismo ajustado a derecho, y en consecuencia el reconocimiento del derecho a que le sea asignada la Inspección de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Sin cosas".
Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de Abril de 2004, en que al efecto se reunió la Sala.
Se ha observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, dada la complejidad de algunos recursos señalados en el mes presente.
II/
La cuestión planteada de esta apelación es si según la Orden de 29 de febrero de 1996, reguladora de la Organización y Funcionamiento de la Inspección de educación (B.O.E. de 2.3.1996, núm.
54), modificada en su artículo 22 por la Orden de 3 de agosto de 1996 (B.O.E. 8.8.1996, núm. 191), así como las Instrucciones del Ministerio de...
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