STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12039 |
Número de Recurso | 888/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 888/99 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 11 de diciembre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 2.065/02 En el recurso contencioso administrativo n° 888/99 interpuesto por Doña Rocío , representada por la Procuradora Doña Mercedes Soler Monforte y dirigida por el Letrado Don José Domingo Monforte, contra la resolución del Ayuntamiento de3 Valencia n 341 de 23 de julio de 1998, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas el 5 de octubre de 1996 al tropezar en los hierros de anclaje de un bolardo arrancado en la confluencia de las calle Industria y Av del Puerto de esta Capital.
Habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por sus servicios jurídicos, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase conforme a derecho la resolución impugnada.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 11 de diciembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico la resolución del Ayuntamiento de3 Valencia n 341 de 23 de julio de 1998, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas el 5 de octubre de 1996 al tropezar en los hierros de anclaje de un bolardo arrancado en la confluencia de las calle Industria y Av del Puerto de esta Capital; pretendiendo la actora su anulación, condenando al Ayuntamiento a que indemnice a la actora en 283.137 pesetas por las lesiones sufridas, así como su actualización al IPC desde su reclamación e intereses legales desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas.
Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).
El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la Jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado artículo 139 de la Ley 30/1.992, como su predecesor, el artículo 40 de la Ley de Régimen...
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