STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:9905
Número de Recurso1934/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.934/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1300/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.934 de 1.997, interpuesto por Doña Verónica , representada y defendida por el Letrado Don Pedro Cerveró Pedrós, contra Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 3 de abril de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario formulado por la misma contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Alicante de fecha 8 de febrero de 1996 por el que se denegaba la solicitud de apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Denia (Alicante); habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad y como codemandadas, en primer lugar, Doña Marcelina , representada y defendida por la Letrada Doña Adelaida Paz Navarro Fernández y, en segundo lugar, Don David representado y defendido por el Letrado Don José María Rodríguez Moldes-Peiró.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución objeto del presente recurso, anulándola y reconociendo el derecho de la actora a abrir una farmacia en el municipio de Dénia en la zona comprendida en el núcleo formado/ limitado entre el casco urbano de Dédnia, la Carretera de las Marinas, Azagador de San Pedro y camino de Dénia a Avesana.

Segundo

Por el Letrado de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda con todos los pronunciamientos favorables a Administración. Asimismo por la primera codemandada Doña Marcelina , se contestó a la demanda mediante escritor en el que pide la desestimación del recurso y la confirmación de la denegación de la autorización para la apertura de nueva ofician de farmacia en el municipio de Dénia. Por la segunda parte codemandada de Don David , se evacuó asimismo el trámite de contestación a la demanda pidiendo en su escrito la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, de entre la prueba pedida por las partes, se practicó la documental que resultó admitida de entre las solicitadas y la pericial. Concluso el periodo de prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones lo que verificaron todas las partes valorando las pruebas practicadas y reiterando las peticiones formuladas en sus escritos de demanda y contestación, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de mayo de 2002, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 3.1.a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de farmacia, aplicable al caso de autos, establece lo siguiente:

"De conformidad con lo establecido en la base 16 de la Ley de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, queda regulado y limitado el establecimiento de Oficinas de Farmacia con arreglo a los siguientes criterios:

  1. El número total de Oficinas de Farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada Municipio no podrá exceder de una por cada 4.000 habitantes, salvo cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Cuando en su Municipio el número de Oficinas de Farmacia existentes no se acomode, por exceso, a la proporción general establecida en el párrafo anterior, no obstante se podrá instalar una nueva Oficina cuando las cifras de población del Municipio de que se trate se hayan incrementado, al menos, en 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomará como cifra inicial de referencia la del censo correspondiente al año en que se hubiere abierto al público la última Oficina de Farmacia.

    2. Cuando la que se pretenda instalar vaya a atender a un núcleo de...

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