STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Abril de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:2634
Número de Recurso1499/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.499/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dos de abril de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 565/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.499/1999 interpuesto por BOEHRINGER INGELHEIM SA., representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez, contra la desestimación presunta de tres reclamaciones de cantidad (de fechas doce marzo, siete de mayo y veintinueve de julio de 1999) que esta entidad mercantil había presentado por la entrega tardía del importe patrimonial al que alcanza el precio de una serie de productos suministrados por Boehringer Ingelheim SA. a la Consellería de Sanidad, siendo el importe económico reclamado el de 27.854,53 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esta Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticinco de marzo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Boehringer Ingelheim SA. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de tres resoluciones presuntas (ficción legal del silencio administrativo negativo) dictadas por la Consellería de Sanidad en relación con otras tantas solicitudes de abono de los intereses de demora generados por la entrega tardía del precio económico al que se elevaba la contraprestación que a esta entidad mercantil le correspondía recibir a cambio de los productos que, con regularidad, viene suministrando a esa Consellería.

Las peticiones se presentaron los días 12 marzo, 7 de mayo y 29 de julio de 1999 y la cantidad total reclamada es la de 27.854,53 euros.

La pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación patrimonial individualizada gira sobre los siguientes ejes argumentales: a.- la Generalitat Valenciana ha satisfecho de forma tardía una pluralidad de facturas giradas por la recurrente a partir de los múltiples y/o servicios continuados en el tiempo que se han desarrollado por la ahora reclamante; b.- Boehringer Ingelheím SA. presentó en su momento varios escritos de intimación por los que exigía el pago del importe económico propio de esas facturas, "... haciendo además reserva sobre el cobro de intereses para el caso de que estos no fuesen abonados junto con el principal de cada factura"; c.- "... Con una considerable demora, entre los meses de junio de 1.998 y diciembre de 1.998 la Consellería de Sanitat abonó a mi mandante la suma de 129.760.483 pesetas, en cuanto importe del principal de un total de 263 facturas. Se pagaron esas 263 facturas, pero no los correspondientes intereses de demora"; d.- la representación procesal de la parte actora entiende que la cantidad total reclamada en concepto de intereses queda justificada, con suficiencia, por el cauce de los cuadros de cuantificación de intereses que acompaña al escrito de demanda, cuadros que exhiben el gran periodo temporal que media entre la fecha de prestación y de abono debido de las facturas y aquélla en la que - y con carácter efectivo - se entregó la cantidad económica correspondiente por parte de la Generalitat Valenciana; e.- del cómputo económico se han excluido los tres primeros meses sub., art. 100.4 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 mayo 1995 (dos meses) más un tercero concedido unilateralmente por la demandante; f.- esta disposición normativa no impone ya el seguimiento de una precisa actividad de intimación a la Administración contratante; g.- derecho a que le sean abonados intereses por los propios intereses ya devengados por la deuda que reclama en la controversia solicitando...

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