STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:2495
Número de Recurso256/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 256/01 y 258/01 acumulados TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 368/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher - En Valencia a veintiocho de marzo de dos mil tres.

Vistos los recursos acumulados interpuestos por D. Aurelio y D. Jesús Ángel , actuando en su propio nombre y derecho, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Policía de 23 de enero de 2.001, desestimatorias de solicitud de abono de cantidad por nueva productividad funcional y gratificaciones por exceso de horario, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de los actores a ser compensados en la cantidad mensual de 10.000 ptas desde enero de 2.000.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se desestimaron las solicitudes de los recurrentes, Policías destinados en las Comisarías de Valencia-Abastos y Mislata, respectivamente, de percibir desde enero de 2.000 la cantidad mensual correspondiente a la nueva productividad funcional y gratificación por exceso de horario.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que las cantidades correspondientes a turnos y productividad son compatibles.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

El complemento de productividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, regulado en el art. 4 del RD. 311/88, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, no contempladas por medio del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en la mejora del resultado de los mismos. Por su parte, la Ley 54/98, de Presupuestos del Estado para 1.999, señala en su art. 26. Uno. E)

que "el complemento de productividad, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o la iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar los resultados. Cada departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño de trabajo y la consecución de los resultados y objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las...

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