STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:683
Número de Recurso1103/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1103/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veintinueve de Enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 136/03 En el recurso contencioso administrativo Núm 1103/99 interpuesto por DÑA. Raquel representada por el Procurador D/ña AMPARO CALATAYUD MOLTO y dirigida por el Letrado D/ña. LUCIA BACETE SANCHO contra "Resolución del Ayuntamiento de Godelleta de 30.6.1999 desestimando recurso de reposición resolución adoptada por el propio Ayuntamiento el 26.4.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE GODELLETA representada y defendida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Y LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURIDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintinueve de Enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Raquel interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Godelleta de 30.6.1999 desestimando recurso de reposición resolución adoptada por el propio Ayuntamiento el 26.4.1999.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

A.- La recurrente solicitó a la Conselleria de Obras Públicas, en fecha 1.12.1998, la paralización inmediata de las obras que estaban afectando a une solar de su propiedad, sin que se le hubiera solicitado autorización; y habiendo denunciado asimismo los hechos a la Guardia Civil.

B.- El Jefe de Sección de Conservación y Explotación del Servicio Territorial de Carreteras de la Conselleria, informó a la demandante que los trabajos realizados corresponden a obras de conservación de la carretera, realizados a petición del Ayuntamiento de Godelleta, y que la solicitud del Ayuntamiento implica la gestión de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra, habiéndose remitido asimismo escrito al Ayuntamiento al objeto de que realizase las gestiones relativas a la disponibilidad de los terrenos y que mientras tanto se paralizase la obra. Asimismo, el mismo escrito se remitió al Ayuntamiento de Godelleta.

C.- En los folios 6 y siguientes del expediente consta que el Ayuntamiento tuvo una reunión personal con la interesada, requiriendo a ésta para que acompañara la documentación acreditativa de su derecho de propiedad, presuntamente vulnerado; asimismo consta Informe del Arquitecto Municipal expresando que "no se ha podido determinar cuál es el titulo que corresponde a la parcela catastral motivo del expediente".

D.- Mediante resolución de la Alcaldía de 26 de abril de 1999 (doc. 41) se resolvió "no admitir a trámite la reclamación formulada por Dª. Raquel al considerar que de la actuación de la Administración no se ha producido lesión alguna a la reclamante; manifestándose en dicha resolución que "se ha variado el trazado de la obra con el fin de salvar cualquier presunta lesión en el derecho de propiedad.

E.- Notificada la anterior resolución con fecha 3 de mayo de 1999, el siguiente día 4...

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