STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2004
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2004:61 |
Número de Recurso | 1470/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1470/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 8/2004 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de enero de dos mil cuatro.
Visto el recurso interpuesto por la entidad Autopista del Sureste, representada por la Procuradora Doña Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado D. Alfredo Quiles Peiró, contra la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Alicante de 12-7-01 que desestima la reposición entablada frente a otra de 10-5-01 por la que se fija en 766.354 ptas. el justiprecio de la parcela AG-012.2 afectada por la expropiación para ejecución de la Autopista de Peaje Alicante- Cartagena, tramo desde la Autovía A-7 hasta Cartagena (obra pública clave 98-A-9901), habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se fije en 228.383 ptas. el justiprecio procedente.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13-1-2004, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Alicante de 12-7-01 que desestima la reposición entablada frente a otra de 10-5-01 por la que se fija en 766.354 ptas. el justiprecio de la parcela AG-012.2 afectada por la expropiación para ejecución de la Autopista de Peaje Alicante-Cartagena, tramo desde la Autovía A-7 hasta Cartagena (obra pública clave 98-A-9901).
En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:
-que el justiprecio fijado por el Jurado supera con creces el valor real de los bienes, y aun estando de acuerdo con el método utilizado (analítico) no así con los valores manejados por considerar que el beneficio empresarial ha de deducirse de la renta y aplicar a su resultado el porcentaje de capitalización que corresponda.
El Jurado de Expropiación Forzosa, razonando que el terreno afectado es Suelo no Urbanizable y acudiendo al art. 26 de la L. 6/98 determina su valor mediante el método de capitalización de rentas reales o potenciales del suelo y conforme a su estado en el momento de la valoración, subsidiario del de comparación con fincas análogas, y dentro del límite de las hojas de aprecio de las partes.
Así lo establecido y para calcular el rendimiento del suelo se remite al método analítico, precisando, frente al parecer de la actora expresado en su hoja de aprecio -luego en este recurso- que por tratarse de una expropiación forzosa la totalidad de la renta más el beneficio debe compensar al expropiado ya que la expropiación conlleva un doble perjuicio para la finca: la pérdida de renta derivada de la pérdida de la propiedad o la posesión, y la pérdida de beneficios derivada de la disminución o desaparición de la actividad empresarial y por tanto de la superficie productiva.
En consecuencia y entendiendo aplicable el método analítico de capitalización de rentas (previsión de rentas que se obtendrían en el futuro) con la observación expresada, señala que el valor de capitalización viene expresado por la fórmula:
V = 100 R/r, donde R = Renta anual y r = tasa de capitalización; la renta de la tierra se calcula a partir de los ingresos y gastos medios, estimados según el tipo de explotación según la fórmula I - G = R + B, donde I = Ingresos medios, G = Gastos...
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STSJ Cataluña 7908/2005, 18 de Octubre de 2005
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