STSJ Aragón , 9 de Julio de 2003

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2003:2012
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 89/ 2002 SENTENCIA N° 630 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a nueve de julio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el Juzgado de lo Contencioso N° 1 de Zaragoza con el número 300/2001, rollo de apelación n° 89/2002, a instancia de los aquí apelantes, Ayuntamiento de Nuevalos, de la provincia de Zaragoza y la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, representados ambos por la Procuradora Dña. Nieves Omella Gil, y ambos defendidos por el Letrado, D. Javier Gonzalo Mingueláñez; así como la Confederación Hidrográfica del Ebro, apelante también en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2002, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Estimar parcialmente el presente recurso n°

300/2001, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro y en consecuencia:

Primero

Declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida en el particular que requiere a la Confederación para el alta en la matricula por el impuesto de actividades económicas por los ejercicios 1999 y siguientes, declarando la conformidad a derecho del requerimiento para los ejercicios 1997 y 1998.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado y Procurador indicado en la representación también señalada, se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dichos recursos, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta sala.

TERCERO

Turnados a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fueron admitidos a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 24 de abril de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la indicada sentencia se articulan los presentes recursos de apelación por el Ayuntamiento indicado, y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses en base a diversos motivos sustancialmente coincidentes con los expuestos por otro Ayuntamiento y por la referida Federación en un Recurso Contencioso- Administrativo, seguido ante el Juzgado n1 1 de Huesca, objeto de la Apelación 88/2002, en la que la Confederación Hidrográfica del Ebro, aquí apelante, fue allí apelada, resuelta en la reciente sentencia de fecha 15 de los...

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