STSJ Castilla y León 65/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:515
Número de Recurso274/2004
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a tres de febrero de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 274/04 interpuesto por la mercantil Promotora

Burgalesa Dos S. A. representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado Don Alejandro Martínez Elipe contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de marzo de 2004, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/694/2003 formulada por la recurrente, contra la liquidación complementaria Nº 4100000/70014/03 practicada por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León por la modalidad de " actos jurídicos documentados" con un importe a ingresar de 1904,24 € ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de junio de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de octubre 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule por no ser conforme a derecho el acuerdo del TEAR de 29 de marzo de 2004, adoptado en la reclamación número 9/694/2003, desestimatoria confirmatorio de la liquidación complementaria número 4100000/70014/03, adoptado en el expediente de presentación número 13.449/98-01 del Servicio de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, Delegación de Burgos, declarando extinguida la obligación de pago por prescripción, o subsidiariamente por nulidad de pleno derecho de la liquidación recurrida emitida tras haber caducado el expediente de tramitación."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 12 de enero de 2005. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni solicitada la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto conpreferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de febrero de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de marzo de 2004, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/694/2003 formulada por la recurrente, contra la liquidación complementaria Nº 4100000/70014/03 practicada por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León por la modalidad de " actos jurídicos documentados" con un importe a ingresar de 1904,24 € .

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la resolución impugnada no es conforme a derecho por haberse extinguido la deuda objeto de liquidación por prescripción; por nulidad de liquidación por no haberse puesto de manifiesto el expediente con los documentos que necesariamente debían integrar el mismo para poder evacuar las alegaciones y pruebas; por caducidad del expediente objeto de liquidación recurrida al exceder de los seis meses la tramitación del mismo, computados desde el acuerdo de la administración de retrotraer de 21 de junio de 2002 a la puesto de manifiesto y emitir ni la liquidación de 5 de junio de 2003 notificada el 8 de julio; actos propios de la administración que aplicó unos precios unitarios pericial de talmente determinados a una construcción de la misma propiedad y con condiciones técnicas urbanísticas y situación un año después.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma demandada.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 17 de junio de 1998 se presento por la recurrente autoliquidación por el impuesto de actos jurídicos documentados devengado como consecuencia del otorgamiento de una escritura de obra nueva construida sobre la parcela R-8-C del sector Villamar-Sur, declarando como valor de la obra nueva 261.100.000 de pesetas.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 28/09/1999 se procedió a efectuar la valoración fijando un valor comprobado de 329.489.321 Ptas, 1.980.270,70 Euros, girándose con fecha 21 de octubre de 1999 liquidación complementaria que fue notificada la recurrente con fecha 19 de enero de 2000, interponiéndose, con fecha 2 de febrero de 2000, reclamación económico administrativa que fue seguida con el número 9/111/2000 que concluyó por acuerdo del TEAR de 26 de abril de 2002 por el que se estima en parte la presente reclamación y anula el acuerdo y la liquidación número 70453/99 impugnados, disponiendo la retroacción de las actuaciones al momento procedimental oportuno a fin de que antes de dictar la correspondiente liquidación se ponga el expediente de manifiesto la mercantil reclamante.

En ejecución de este acuerdo con fecha 17 de junio de 2002 del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León dicto acuerdo de anulación de las liquidación y ordenó retrae retrotraer el expediente al momento procedimental de puesta de manifiesto.

Con fecha 4 de diciembre de 2002 se notifica a la recurrente la puesta de manifiesto del expediente junto con el proyecto de liquidación haciéndole saber expresamente que después el expediente lo puede consultar en las oficinas.

Con fecha 18 de diciembre de 2002 el representante de la recurrente presentó escrito alegaciones en el que ponía de manifiesto que no se le había aportado certificaciones en extracto de los valores unitarios de los estudios de mercado que la administración había tenido en consideración ni los elementos correctores que habían servido para individualizar los valores unitarios interesando nueva notificación de puesta de manifiesto del expediente donde se acompañasen los referidos datos a efectos de poder efectuar alegaciones y aceptar o no la comprobación de valores.

Ante este escrito la oficina de gestión dio traslado a la unidad de valoración con fecha 11 de febrero de 2003.

Con fecha 12 de mayo de 2003 la unidad de valoración lleva cabo un nuevo informe en el que aparece identificada la valoración con las claves 09-IND2-VAL-VUR-0 3-001805 en ella, primero identifica el documento con la fecha de devengo del impuesto; luego tras identificar el bien situándolo en la Provincia,Burgos; la entidad urbana, Burgos; la zona, unidad actuación Villamar- sur ; la parcela R-8-C ; la naturaleza del bien, obra nueva y los usos considerados: 1 garaje en sótano, 2 local en planta baja, 3 vivienda en edificación unifamiliar y 4 trasteros. Indicando en el apartado C la base legal. Bajo el epígrafe "II. Dictamen del técnico de la administración. Metodología de la valoración" exponía que "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico valorador fueren necesarios en base a su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características".

Seguidamente, en el apartado "B. CARACTERÍSTICAS CONSIDERADAS", explicitaba según los usos. Así para el uso 1) garaje en sótano, distingue:

  1. suelo; donde primero califica la entidad urbana como cuarta de las 14 calificadas los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A = 0,90.

    Luego califica la zona como de eso precios, de este uso en concreto, según su atractivo: zona 05, que comprende usos residenciales de nivel medio y bajo, y usos comerciales, también, de nivel medio y bajo, para la que destruye de mercado fija una corrección equivalente a aplicar sobre el valor de la unidad urbana un coeficiente B = 0, 5

    B) Construcción, donde hace constar que es de tipología diáfana con cerramiento, sin distribución interior...

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