STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1244
Número de Recurso1088/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1088/00 SENTENCIA nº. 365/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 365/03 En Murcia a veintiocho de mayo de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1088/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 362.015 ptas. y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Caja de Ahorros de del Mediterráneo, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Abogado Dª. Nicolás Muñoz Cubillo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/918/99.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime el recurso declarando no conformes a derecho la resolución y liquidación impugnadas procediendo en su consecuencia a su anulación con cancelación y devolución del aval bancario prestado como garantía de pago de la deuda imputada con imposición de costas a la Administración demandada, Con carácter subsidiario se postula la anulación del concepto jurídico intereses de demora con idénticos efectos.

Siendo Ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 22-9-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho el acto impugnado.

TERCERO

La parte codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho el acto impugnado.

CUARTO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-5-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/918/99, formulada frente a la liquidación complementaria girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la que resulta una deuda a ingresar de 362.015 ptas., sobre una base imponible de 40.057.500 ptas.

Fundamenta la actora su pretensión en afirmar que el hecho imponible lo constituye una cancelación de hipoteca por confusión de derechos (art. 1192 CC), que tuvo lugar como consecuencia de una dación en pago de un inmueble en pago de una deuda que se hallaba garantizada con una hipoteca, teniendo en cuenta que dicha cancelación se produce de oficio ope legis (arts. 82 y 190 LH), después de una simple solicitud del interesado al Registrador (efectuada por la actora en la cláusula 3ª de escritura pública de 8-8-95), en el mismo asiendo registral en el que se inscribe la dación en pago, razón por la que no presentó...

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