STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2000
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2000:1859 |
Número de Recurso | 816/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 816/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 680 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a seis de abril de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del T.E.A.R., de 27 de septiembre de 1995, en reclamación 34/231/95 interpuesto por Batán de San Sebastián, S.A. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el letrado de la Junta.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de septiembre de 1995, notificada con fecha 9 de febrero de 1996, en la reclamación n° 34/231/1995, interpuesta por BATÁN DE SAN SEBASTIÁN, S.A.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La pretensión que ejercita la Administración Autonómica demandante es de carácter anulatorio y su fundamento gira en torno a la validez, por suficiencia de motivación, de un mecanismo empleado para comprobar la base imponible, cual es el dictamen de peritos previsto en el artículo 52.1.d) de la L.G.T . todo ello en el ámbito del impuesto de actos jurídicos documentados, tributo que tiene cedido.
Esta Sala no puede desconocer, de un lado, que la resolución del T.E.A.R. aquí impugnada y que anula el acuerdo de comprobación, trae causa de otra (resolución) que contenía pronunciamiento similar y que fue la dictada en reclamación 34/150/92. Ambos acuerdos del TEAR estiman que la pericial era insuficiente en su motivación. De otro lado, que existen múltiples decisiones jurisprudenciales sobre la fundamentación que debe tener el acto de comprobación de valores y la motivación a exigir a la pericial que le sirve de antecedente, así y a título de ejemplo, como recientes:
-
/ la sentencia de la Sala 3ª, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1995 , que en el fundamento de derecho 4° dice: "Sin embargo, ha de resolverse, asimismo, la cuestión referente a la validez del procedimiento seguido para la comprobación, a la vista de las exigencias jurisprudenciales al respecto contenidas en las SS, entre otras, 3 y 26 mayo 1989, 20 enero y 20 julio 1990, 18 junio y 23 diciembre 1991, 22 febrero y 17 julio 1992 y 24 febrero 1994 , conforme a las cuales los informes periciales que han de servir de base a la comprobación, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta".
-
/ la sentencia de igual Sala y Sección de 18 de abril de 1997 , cuyo fundamento de derecho tercero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba