STSJ Cantabria , 9 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:852
Número de Recurso414/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a nueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 414/99, interpuesto por SOCIEDAD MINERA DE SAN LUIS, S.A, representada poe el procurador Don Fernando Cuevas Oceja y defendido por el Letrado Don Javier Gurruchaga Orallo, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Junio de 1999 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Marzo de 1999 por la que se desestima el recurso económico-administrativa entablada por la recurrente frente a la Resolución dictada por el Sr. Inspector Regional de la Delegación de Hacienda Especial de Cantabria, en el expediente de disconformidad incoado como consecuencia del Acta A02 nº 0033825.0, practicada a la Sociedad recurrente, por el concepto del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio 1.989, y por la que se le efectuó una liquidación Provisional, sin cantidad a ingresar, en la que no se admitía la inclusión en la base imponible de un incremento de patrimonio de 50.811.300 pesetas, ni la disminución del resultado contable practicado por esta misma cantidad, en concepto de exención por reinversión.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Mayo de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Marzo de 1999 por la que se desestima el recurso económico-administrativa entablada por la recurrente frente a la Resolución dictada por el Sr. Inspector Regional de la Delegación de Hacienda Especial de Cantabria, en el expelente de disconformidad incoado como consecuencia del Acta A02 nº 0033825.0, practicada a la Sociedad recurrente, por el concepto del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio 1.989, y por la que se le efectúo una liquidación Provisional, sin cantidad a ingresar, en la que no se admitia la inclusión en la base imponible de un incremento de patrimonio de 50.811.300 pesetas, ni la disminución del resultado contable practicado por esta misma cantidad, en concepto de exención por reinversión.

SEGUNDO

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