STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:520
Número de Recurso2008/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2008/96 Y 2413/98 acumulados Partes: Dª Daniela C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°16 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos n°s.

2008/96 y 2413/98 acumulados, interpuestos por Dª Daniela , representada y asistida por la Letrada De Isabel Monforte Otterbach, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado D. Fernando Frias Valle.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Sra, Monforte Otterbach, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso formulado en fecha 3 de octubre de 1996, contra resolución del Institut Municipal de Hisenda de 2 de septiembre de 1996, por la que se deniega la solicitud de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por Auto de 21 de abril de 1999, la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única desde dicha fecha.

TERCERO
CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos, interpuestos por la representación procesal de Dña. Daniela , la desestimación tácita por parte del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA del recurso interpuesto por la actora contra Resolución del Institut Municipal d'Hisenda de 2 de septiembre de 1996 en la que se denegó la solicitud de la demandante de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas y la Resolución del Presidente de la Comisión de Hacienda del Excelentísimo AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de S de octubre de 1998 por la que se desestimó expresamente el recurso formulado por la actora el 3 de octubre de 1996 contra Resolución del Institut Municipal...

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