STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:250
Número de Recurso1511/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Juan Flores Puig A. del E. Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 35.170 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1511 de 1997 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA Nº 21 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano D. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a catorce de enero de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso nº 1511 de 1997 interpuesto por el Letrado don Juan Flores Puig en representación de don Braulio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de mayo de 1997 que declaró inadmisible la reclamación formulada contra el señalamiento de cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicio 1992 epígrafe 741 de las Tarifas; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y el Ayuntamiento de Madrid como codemandado representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 62.549 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de agosto de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos, si bien la actora renunció a proponer prueba.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 12 de enero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que declaró inadmisible por extemporánea, su reclamación formulada contra señalamiento de cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de la que tuvo conocimiento al serie notificada por el Ayuntamiento de Madrid la liquidación practicada, y entendiendo que no le aplicaban la bonificación del 50 por ciento en la cuota conforme a la nota 1ª de las Comunes a la Sección 1ª de las...

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