STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2003

PonenteLUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5757
Número de Recurso4955/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMOR

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución

Recurso núm. 4955/2003

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4955/2003interpuesto por DEMANDANTE Y

DEMANDADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Claudio en reclamación de SANCIÓN siendo demandado MEGASA SIDERURGICA S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 737/2002 sentencia con fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante DON Claudio , viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa MEGASA SIDERURGICA, S.L, una antigüedad de 14-0191, ocupando la categoría profesional de Oficial de 3ª y percibiendo un salario mensual de 1.880,86, incluida prorrata de pagas extras, y además ostenta la condición de miembro de Comité de Empresa ./Segundo: El DIRECCION000 de Comité de Empresa de MEGASA SIDERURGICA S.L., D. Gustavo , dirigió escrito en fecha 9-08-02 a la autoridad laboral y a la empresa comunicando la decisión de dicho Comité de convocar huelga legal los días 18 y 25 de Agosto de 2002, en el cual se designaba relación de miembros de Comité de Empresa que formarían parte del comité de huelga, en dicha relación figuraban los siguientes trabajadores Gustavo Valentín Jose Ramón .. Carlos Miguel Luis Enrique Claudio Juan Miguel Adolfo Andrés Blas Darío ./Tercero.- En fecha 13-08-02, se celebró una reunión entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en la cual se acordó establecer los preceptivos servicios de mantenimiento y seguridad para los días de huelga convocados por el comité de Empresa de la manera que a continuación se expone Día 25-08-02, desde las 6,00 horas de dicho día hasta las 6,00 del día 26- 08-02.

LAMINACION

Turno "C" (de las 06,00 horas del día 25 de agosto, a las 14, 00 horas del mismo día).

D. Franco .

D. Claudio .

D. Iván .

Turno "A" (de las 14,00 horas del día 25 de agosto, a las 22,00 horas del mismo día).

D. Pablo .

D. Rosendo

D. Jose Luis .

Turno "D. ( de las 22,00 horas del día 25 de agosto, a las 6,00 horas del día 26de agosto)

D. Carlos Ramón ,

D. Luis Alberto .

D. Victor Manuel .

A partir de las 4,30 horas de los días 18 y 25 de agosto, la empresa no iniciará ninguna nueva colada en el horno de fusión. Los trabajadores del turno anterior al inicio de la huelga que sean necesarios, en función del personal que secunde la huelga a partir de las 6,00 horas de los mencionados días, continuarán la actividad hasta, estrictamente, la finalización del proceso en marcha, evitando todo riesgo para las personas y las cosas, de manera que las instalaciones queden operativas para la ulterior reanudación de la actividad./Cuarto: El Comité de Empresa remitió a la Dirección de MEGASA SIDERURGICA, S.L, escrito a la misma en el cual hacía constar lo siguienteEl comité de Empresa le recuerda que el trabajador D. Claudio que es miembro de este órgano de representación de los trabajadores, forma parte asimismo, del Comité de Huelga nombrado por el pleno del Comité de Empresa, celebrado el día 6-08-02.Este hecho ha sido puesto en conocimiento de la dirección de empresa, con el escrito de convocatoria de Huelga para los días I S y 25 del presente, recibido por Uds. El día 9-08-02 (aptdo. 5° del anexo). Por lo tanto entendemos que en la propuesta de servicios mínimos hecha posteriormente por ustedes del día 13-08- 02, en la cual incluye a D. Claudio en el (Turno C de Laminación 9 el día 25/08, ha habido un error, que debe ser subsanado./Quinto: La dirección de la empresa contestó a dichoescrito con otro de fecha 23-08-02, en el que se hace constar lo siguiente:"La ineludible obligación de cumplir con os servicios de mantenimiento y seguridad pactados y, expuestos al público conocimiento del personal desde el día su firma (13-08-02), máxime habida cuenta de las circunstancias que se dan en el trabajador aludido en el mencionado escrito, D. Claudio , representante de los trabajadores y miembro del comité de huelga Que los pactos son para ser cumplidos, mayormente cuando elmismo Sr. Claudio , junto con sus compañeros en el comité de empresa, así como el Delegado Sindical de la U. G. T. en Megasa Siderúrgica, S.L., han formado parte de su negociación, de su descripción de su firma el pasado día 13-08-02. Asimismo nos creemos en la obligación de resaltarles la doctrina que proclama como ilícita, por abusiva, una huelga en la que el comité de tal carácter incumple con sus obligaciones en orden a garantizar, entre otras cuestiones, la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad imprescindibles para la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y materias primas, así como cualquier otra atención necesaria para la posterior reanudación de la actividad". Dicha resolución fue notificada al demandante en fecha 23- 08-02./Septimo: Llegado el día 25-08-02, el demandante ejerció su derecho de huelga y no se presentó en el horario de su turno de 6,00 a 14,00 horas y no cumplió por tanto con la obligación establecida por el mismo en el pacto de mantenimiento y seguridad en fecha 13- 08-02, a pesar de lo cual, el demandante acudio en dicha fecha al Centro de trabajo como integrante del comité de huelga pero sin participar en los servicios mínimos pactados, debido a ello, el Jefe de turno saliente, Sr. Carlos Ramón , acompañado del mecánico de intervención rápida de su turno, tuvo que quedarse 15 minutos más para efectuar la revisión imprescindible una vez desconectado el tren de laminación, comprobando que las instalaciones habían sido paradas correctamente y en principio quedaban listas para el arranque el día posterior, 26-08-02./Octavo: En fecha nueve de septiembre del 2.002, hubo una reunión entre la Dirección de la empresa y el comité de huelga, en la que se pactaron de nuevo los servicios de mantenimiento y seguridad para los 11 días de huelga convocados por el comité de empresa que eran en septiembre los días 14, 16,22 y 29 del 2.002. En octubre, los días 5, 6.13, 19, 20, 26 y 27, en la cual, se acordó lo siguiente:"La representación económica presenta una propuesta de servicios de mantenimiento y seguridad, compuesta por equipos de siete trabajadores para toda la Fábrica. Se incide en la extensión de la huelga (once días) y en los continuos paros y arranques, todo lo cual multiplica las posibilidades de incidencias en las instalaciones (las últimas huelgas tuvieron una duración de uno o dos días).La representación económica, en cuanto esta última apreciación, debe decir que se está cumpliendo escrupulosamente lo fijado en el citado laudo. También insiste en la necesidad de cubrir de la manera presentada los once días de huelga. Y, finalmente, por lo que refiere a la inclusión del Sr. Claudio , recuerda que se limita a cumplir con su obligación de designar, de entre el personal cuyo horario coincida con el de la huelga, al capacitado más idóneamente para cumplir con los servicios de mantenimiento y seguridad, por ello, y dado queéste trabaja, tras solicitud realizada por el mismo, como MR.I en la Sección de Laminación, no le queda más remedio que designarlo, tal como ya ha ocurrido en otras ocasiones; además se quiere resaltar que piensa estar actuando conforme a derecho. Por otro lado, cree que debe hacer caer en la cuanta que eliminarlo, aún con la propuesta social, implicaría que el MR.I de Acería coincidente con su horario, se vería obligado a cubrir los servicios mínimos siempre que su turno coincidiese con la huelga La parte económica, buscando una salida al pacto de servicios de mantenimiento y seguridad, estaría dispuesta a valorar el modificar en alguna medida la inicial propuesta, e incluso, a excluir, por esta vez y excepcionalmente, a D. Claudio del cumplimiento de los mismos "./Noveno: La Dirección de la empresa MEGASA SIDERURGICA, S.L., en fecha 30-08-02, acordó la apertura de expediente disciplinario contradictorio al actor, designando instructor del mismo a D. Luis Angel y a D. Juan Manuel , notificando al comité de empresa en fecha 30- 08-02, la apertura del mismo. En el citado expediente se practicaron comparecencias los días 10, 11 de septiembre del 2.002 y se formuló pliego de cargos al actor, en fecha 19-09-02. Que obrante al folio 86 se da por reproducido, calificando los hechos imputados como falta muy grave, dándose audiencia del pliego de cargos al comité de empresa y al interesado para formular alegaciones en cinco días. El demandante en fecha 25-09-02, formuló pliego de cargos que se da por reproducido al folio 86. En fecha 1-10-02, compareció el DIRECCION000 del Comité de Empresa y Delegado Sindical de la U.G.T., en el cual se hizo constar los siguiente: "Reconocen que el día 13-08-02 reunidas la representación social (comité de huelga) y económica, se pactaron los servicios de mantenimiento y seguridad para los días de huelga convocados en aquel momento...

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