STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:12769
Número de Recurso1570/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 1570/03 SENTENCIA NÚM. 583 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso para la protección de los derechos fundamentales número 1570/03 seguido a instancia del Sindicato Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), que comparece representado por la Procuradora Dña. Carmen Muñoz Cardona, siendo parte demandada la Consejería de Salud, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía; y como parte codemandada el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del S.A.S. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 28 de mayo de 2003 dictada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los servicios mínimos en garantía del funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de diversos Centros Sanitarios y Áreas de influencia, durante el desarrollo de la huelga convocada para los día 4 y 6 de junio de 2003; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 8-7-03, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 8-7-03, la Administra- ción autonómica demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En su escrito de contestación a la demanda de 17-7-03, el S.A.S. se opuso a la demanda. En su escrito de fecha de 21-7-03, El Fiscal estimo que no se había vulnerado derecho fundamental alguno.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 31-7-03 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Orden de 28 de mayo de 2003 dictada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los servicios mínimos en garantía del funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de diversos Centros Sanitarios y Áreas de influencia, durante el desarrollo de la huelga convocada para los día 4 y 6 de junio de 2003.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Se ha inobservado el procedimiento legal para la elaboración de la Orden objeto de impugnación, dado que:

    - No ha existido informe de la Secretaría General Técnica, incumpliéndose lo regulado en el art. 24.2 Ley del Gobierno 50/1997.

    - No ha existido previa consulta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, como exige el apartado segundo del Acuerdo de 26-11-2002, del Consejo de Gobierno.

    - Ha existido por parte de la Consejería de Salud una "subdelegación práctica" al S.A.S. de la facultad para fijar los servicios mínimos, ya que la Consejería ha copiado literalmente la propuesta del S.A.S..

  2. - La Orden impugnada ha vulnerado el principio de igualdad, ya que para la fijación de los servicios mínimos se han tenido en cuenta criterios diferentes a los establecidos para otras huelgas de similares características, realizadas en otros centros sanitarios y hospitalarios, para los que se establecieron unos mínimos equivalentes a los de un día festivo.

    Aunque es la segunda vez que se convoca huelga en los Centros Sanitarios afectados por la Orden, han operado 30 días de trabajo normal entre ambas convocatorias, con lo que difícilmente se puede determinar que tengan carácter cumulativo.

  3. - La Orden recurrida ha vulnerado el principio de proporcionalidad, fijando unos servicio mínimos desorbitados en relación al ámbito territorial de la huelga (hospitales, generalmente comarcales, de toda la Comunidad Autónoma Andaluza), personal, y duración prevista (dos días, separados en un mes de la anterior convocatoria).

  4. - Con la fijación de servicios esenciales en el desarrollo de la huelga en la actividad sanitaria se pretende proteger los derechos regulados en los arts. 15 y 43 CE, entendiéndose como esencial toda la actividad que al interrumpirse entrañe un grave riesgo para la vida e integridad física de los pacientes. En el Anexo I de la Orden impugnada se incluyen actividades que con carácter general no tienen la consideración de esenciales, y analizado casuísticamente, no puede tener tal carácter las intervenciones quirúrgicas programadas (sin perjuicio de incluir en otros apartados -como el de servicio de quirófano de urgencias- los casos individuales en que el retraso pueda significar un riesgo para la vida o la integridad de las personas).

    Con tales servicios mínimos, abusivos e injustificados, se vulnera el derecho al ejercicio de la huelga.

    Frente a ello, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad. Y del mismo modo se manifestaron la representación jurídica del S.A.S. y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En primer lugar ha de analizarse la causa de inadmisibilidad planteada por la representación jurídica del S.A.S. y de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en aplicación del art. 69 b) de la ...

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