STSJ Aragón , 23 de Junio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1648
Número de Recurso408/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 408/2.000 Sentencia núm. 699/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 408 de 2.000 (Autos núm. 878 de 1.999), interpuesto por la parte demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES y el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2.000; siendo demandante SECTOR FERROVIARIO DE CCOO, sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sector Ferroviario de CCOO, contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y el Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos de Libertad Sindical, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando las excepciones de falta de competencia funcional de este Juzgado para el conocimiento de la demanda, de falta de legitimación activa, de falta de acción, de falta de legitimación pasiva, y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, todas ellas invocadas por la RED NACINAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES y estimando parcialmente la demanda interpuesta por EL SECTOR FERROVARIO DE COMISIONES OBRERAS, contra la empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), siendo emplazado EL MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro que la RENFE violó el derecho a la libertad sindical del Sindicato demandante, en la huelga ejercida los días 12, 13 y 14 de enero de 1.999, a las que se refiere el hecho tercero de los declarados probados en la presente resolución, así como las descritas en el hecho cuarto de la misma, a excepción de las relativas a las circulaciones en las que los vagones se limitaron a circular vacíos, condenando a la RENFE a abonar al Sindicato demandante en concepto e indemnización por los daños causados con dicho comportamiento antisindical la suma de CUATROCIENTAS MIL (400.000) pesetas; y debo absolver y absuelvo a la Red demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°- Los Sindicatos CC.00, UGT y CGT, representados en el Comité de Empresa de RENFE en Zaragoza, convocaron huelga legal en el ámbito de competencia del Comité de Zaragoza en fecha 30 de diciembre de 1998 que afectaba únicamente a los trabajadores de la U.N.E. de Circulación de las estaciones de Alhama de Aragón, Ariza, Calatayud, Morés, Ricla, Épila, Grisén, Casetas, Alagón, Luceni, La Almozara, Zaragoza-Delicias, Zaragoza-Portillo, San Juan de Mozarrifar, La Cartuja, Quinto, Fuentes, La Zaida, Escatrón, Caspe, Chiprana, Valdepilas, Nonaspe, Fabara, Fayón, Cariñena, Villareal y Muel, con duración de 0 a 24 horas y durante los días 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de enero de 1999; remitiendo el correspondiente preaviso a la Dirección de la Red y la Autoridad Laboral.

El Sindicato UGT presentó escrito ante la DGA desvinculándose de la convocatoria de huelga el día 13 de enero de 1.999.

La huelga fue desconvocada mediante acta de 15 de enero de 1.999, respecto de los días 19, 20 y 21 de enero siguientes.

  1. - A los efectos de regular la huelga en la empresa, por el Ministerio de Fomento se dictó Orden con fecha 11 de enero de 1.999 que recogió en su Anexo los servicios mínimos esenciales a cumplirse durante su realización, obrante en autos y que aquí se da por reproducida. Por la Red se dictó la Circular 1/99 de 8 de enero, en la que tras recoger como Sindicato convocante de la huelga al Sector Ferroviario de CC.00, se determinaban los Servicios Esenciales para su distribución a todas las Estaciones y Centrales de Información.

    En la referida Orden aparecía dentro de la lotificación de "trenes siderúrgicos" el número 56544/56545 que tenía asignado en mínimos el recorrido La AlmozaraValencia y V/V los días 13,14,20 y 21 de enero de 1.999 y el n°- 56561 que tenía asignado en mínimos el recorrido La Almozara-Irún los días 12, 13, 14, 20 y 21 de enero; dentro de la lotificación de "trenes con productos de automoción" figuraba el n°- 55056 que tenía asignado en mínimos el recorrido Fuencarral-Barcelona los días 13 y 14 de enero de 1.999, el n-°

    55505 que tenía asignado en mínimos el recorrido La Llagosta-Valladolid y VN el día 12 de enero de 1.999, así como el n°- 58556 que tenía asignado en mínimos el recorrido Grisén-Tarragona y VN los días 12 y 13 de enero de 1.999, y el n°- 55510 que se le asignó en mínimos el recorrido Barcelona CTFuencarral el día 12 de enero de 1.999; y dentro de la lotificación de "trenes con productos químicos" figuraban el n°- 53652/3 y el 53564/5 que tenían asignado en mínimos el recorrido Barcelona-Miranda de Ebro y VN los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de enero de 1.999 y el n°- 53850/53851 que tenía asignado en mínimos entre otros el día 14 de enero de 1.999 el recorrido La Almozara-Tarragona y VN. 3°- La Red, según ya avisara por correo electrónico el 11-01-99 a la Gerencia Territorial, a la vez que comunicaba la convocatoria de huelga, ordenó la desviación de los siguientes trenes de circulación de viajeros que no estaban incluidos entre los servicios mínimos y que normalmente atravesaban la provincia de Zaragoza, haciéndolas circular vía Valencia Fuente de San Luis:

    - 874 15874/5 Madrid-Barcelona y VN (875 15865/4)

    - 944 15944/5 Sevilla-Málaga-Zaragoza-Barcelona y VN (947 15947/6), y - 370 15370/1 Madrid-Port Bou...

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