STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2732
Número de Recurso2124/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 2.124/2.004 N.I.G. 48.04.4-04/000610 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de noviembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA GARBIALDI S.A.L. y GARBIALDI S.A.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha tres de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CIC (conflicto colectivo), y entablado por GARBIALDI S.A.L. frente a C0MITE DE HUELGA RESIDENCIA SAN JOSE ERANDIO y COMITE DE EMPRESA GARBIALDI S.A.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El ámbito del Conflicto Colectivo es la empresa Garbialdi S.A.L. y el colectivo afectado son diez limpiadoras de dicha mercantil, que decidieron en asamblea celebrada el 03-12-2003 convocar huelga indefinida a partir de las 00,00 horas del día 31-12-2003, huelga que actualmente se mantiene.

En el Acta de la Asamblea se dice:

Las trabajadores de la empresa GARBIALDI SAL, de la limpieza en la Residencia San Jose de

Erandio, constituidos en Asamblea ACUERDAN:

Someter a votación, la convocatoria de la Huelga indefinida de este servicio (limpieza Residencia San Jose de Erandio) a partir de las 00,00 horas del día 31 de diciembre de 2003, ante el no avance de las negociaciones para la mejora de las condiciones de trabajo, presentada la plataforma negociadora y constituida la mesa de negociación con fehca de 8 de mayo, no se ha producido ningún avance en la citada negociación.

Nº de trabajadoras: 10 Nº de trabajadoras asistentes a la asamblea: 10 Votos favorables a la huelga indefinida: 10 Votos en contra: 0 Votos en blanco: 0 Dado el resultado favorable de la votación, se ACUERDA LA CONVOCATORIA DE LA HUELGA INDEFINIDA, A PARTIR DE LAS 00,00 HORAS DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 pertenecientes a la empresa GARBIALDI SAL (limpieza centro de la Residencia San Jose de Erandio).

Lo que se firma en la propia Residencia de San Jose de Erandio, a fecha 3 de diciembre de 2003.

Fdo. Luisa , como Presidenta de la Asamblea de las Trabajadoras.

  1. - Garbialdi, S.A.L. tiene adjudicado el servicio de limpieza en el Hogar-Residencia municipal San José de Erandio, mediante contrato administrativo firmado con el Ayuntamiento de Erandio en el año 2001, contrato cuya vigencia terminará a finales de 2004.

    Tiene en esa Residencia un total de 31 trabajadores, de los que 15 son sanitarios (ATS y auxiliares de clínica) y 10 son limpiadoras.

  2. - Es de aplicación el Convenio Provincial para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkia para los años 2001, 2002 y 2003, que en su artículo 2 establece:

    " Artículo 2 .-Vigencia y denuncia a) El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de la fecha de su firma, si bien sus efectos lo serán a partir del 1 de enero de 2001, finalizando el 31 de diciembre de 2003.

    1. ambas partes consideran que el Convenio se considerará denunciado el 1 de octubre de 2003, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones en el plazo de 15 días a contar desde la entrega del anteproyecto por la representación social. Así mismo se mantendrán en vigor en su contenido normativo y obligacional hasta la firma de un nuevo Convenio."

  3. - Ya se había llevado a cabo una huelga en la primavera del año 2003. Tras ella se constituyó una Mesa Negociadora para el Acuerdo Regulador de Contratas de Limpieza de la Residencia San José, dependiente del Ayuntamiento de Erandio de fecha 8 de mayo de 2003. Se formó la plataforma de negociación en junio de 2003 para el Acuerdo Regulador de contratas de Limpieza de la Residencia San José de Erandio que fue presentada a la Dirección de la empresa Garbialdi SAL y al Ayuntamiento de Erandio el 10 de diciembre de 2003.

  4. - El estado de la Residencia Municipal San José de Erandio es de suciedad y falta de higiene a pesar de los servicios mínimos que se observan, habiéndose emitido informe con fecha 17 de febrero de 2004 en la que se detectan las siguientes patologías con relación a los problemas higiénico-sanitarios debidos a la huelga de limpieza:

    - Entre los Residentes:

    Cinco casos de conjuntivitis alérgicas que han requerido tratamiento.

    Dos cuadros bronquiales con posible componente alérgico añadido que precisan tratamiento.

    - Entre las trabajadoras del Centro:

    Un caso de conjuntivitis alérgica, importante debido a su patología de base, que ha requerido tratamiento.

    Un caso de bronquitis asmática alérgica que también ha requerido tratamiento.

    Un cuadro bronquial alto con componente añadido de tipo alérgico.

    Diversos casos de conjuntivitis alérgicas leves y de rinofaringolaringitis.

    - El riesgo más inmediato que se puede apreciar, se debe al acúmulo de polvo y por ende de ácaros y hongos en todas las instancias de la residencia, más en zonas comunes, de pasillos y habitaciones, pudiendo presentarse a "muy corto plazo" un aumento de alergias de todo tipo, infecciones de vías respiratorias altas y bajas y exacerbación de las enfermedades pulmonares y cardiopulmonares ya existentes, con grave riesgo para el estado de salud de los residentes, muchos de ellos en situación de fragilidad orgánica general."

  5. - Se ha intentado el preceptivo acto conciliatorio señalado en el art. 153 de la L.P.L ., ante la sede territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales, levantándose acta con fecha 29-12- 2003 de la reunión celebrada con el resultado de "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de GARBIALDI S.A.L. contra COMITÉ DE HUELGA RESIDENCIA SAN JOSE DE ERANDIO y COMITÉ DE EMPRESA GARBIALDI S.A.L. declarando que la huelga indefinida realizada a partir del 31-12-2003 en la RESIDENCIA SAN JOSE DE ERANDIO es ilegal, y condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración".

Con fecha 24.3.04 se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así: "No haber lugar a aclarar la sentencia recaida en este proceso, quedando su contenido en los mismos téminos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Lo Social acogió la demanda interpuesta por la empresa Garbialdi SAL contra el Comité de Huelga de la Residencia San Jose de Erandio y el Comité de empresa y declaró la ilegalidad de la huelga indefinida realizada a partir del 31 de diciembre de 2003 en la Residencia San José, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, acogimiento de la demanda que se revela parcial pues en ésta se postulaba también la condena de las demandadas al abono de los daños y perjuicios causados a la empresa por la huelga , rechazándose esta pretensión en la sentencia.

Frente a esta resolución judicial se presenta recurso de suplicación por el Comité de Huelga de la Residencia San José de Erandio y por el Comité de empresa, recurso que se estructura en tres motivos, los dos primeros encaminados a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y el tercero al examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia que se denuncian infringidas por interpretación y aplicación equivocada de la que se invoca en su apoyo.

El recurso ha sido impugnado por la legal representación de la empresa.

SEGUNDO Con amparo legal en la letra b del art 191 de la LPL se solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida ,en concreto la supresión de la actual redacción del hecho probado quinto de la misma por el siguiente texto:" En la Residencia Municipal no sólo se cumplen escrupulosamente las servicios mínimos establecidos por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, sino que las trabajadoras rebasan los mismos , trabajando por encima de lo estipulado en los mismos ". El basamento de esta redacción lo constituye el documento 7 de la demandada obrante al folio 166 de los autos, considerando las recurrentes que del mismo se desprende que no cabe imputar a las trabajadoras cualquier tipo de deficiencia en la limpieza , dado que los servicios mínimos a prestar han sido establecidos por un agente ajeno a las partes en conflicto, atendiendo a las necesidades del centro de trabajo y cuando se ha sobrepasado por las trabajadoras los servicios mínimos, los cuales no fueron impugnados en ningún momento por las partes implicadas en el conflicto, considerando que tal y como está redactado el mismo, culpabiliza a las trabajadoras de la situación creada en la empresa al plasmar la sentencia en su fundamento de derecho primero que "la huelga tiene lugar además con riesgo para la salud ".

La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación provoca que sólo pueda fundarse el mismo en los motivos tasados...

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