STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4626
Número de Recurso2453/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102859/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002453/2002 MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES RECURRENTE/s: CLUB NATACION SANTA OLAYA RECURRIDO/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO., CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000196/2002 Sentencia número: 3196/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002453/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON ALLENDE LOPEZ, en nombre y representación del CLUB NATACION SANTA OLAYA, contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000196/2002, seguidos a instancia de la UNION GENERAL DE

TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Marina Pineda González, Isabel Vázquez Iglesias y Nuria Fernández Martínez, respectivamente, frente al CLUB NATACION SANTA OLAYA, parte demandada, en reclamación por tutela del derecho de libertad sindical, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El día 19 de diciembre del año 2001 a través de una asamblea celebrada por los trabajadores de la plantilla del Club Natación Santa Olaya, se decide por mayoría convocar una huelga para el día 19 de febrero del 2002.- La comunicación de huelga fue notificada la empresa por los representantes de los trabajadores el día 13 de febrero.

  2. - La empresa demandada Club Natación Santa Olaya dedicada a la explotación de un club deportivo privado supone de una plantilla de 52 trabajadores de distintas categorías profesionales, entre otras, portería, guardarropía, limpieza, monitores de deporte, oficiales de mantenimiento, socorristas y otros.- Las relaciones laborales se rigen por el Convenio de Empresa.

  3. - El día anterior a la fecha de inicio del conflicto, las partes intentaron a un acuerdo en relación a los servicios mínimos, sin que tal consenso fuera posible.- Ante dicha falta de acuerdo, la empresa impuso los servicios mínimos a 11 trabajadores de la misma, entre los que se encontraban los tres miembros del comité de huelga, así mismo contrató a varias personas para sustituir a los trabajadores huelguistas, por lo que el funcionamiento de la entidad deportiva fue de total normalidad, con todas las instalaciones en funcionamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la codemandante Comisiones Obreras de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión de los sindicatos demandantes declara que la empresa demandada Club Natación Santa Olaya, ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores acordando la nulidad de las decisiones adoptadas por la misma, ordenando el cese de la conducta antisindical y condenándola a abonar una indemnización de un euro por daños y perjuicios, interpone recurso su representación letrada articulando al efecto dos motivos de suplicación uno dedicado a los errores de hecho y el otro al examen del derecho aplicado.

Por la adecuada vía procesal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la entidad recurrente la modificación del ordinal segundo de los hechos probados y ello con el fin de hacer constar allí que en el día anterior al inicio del conflicto en una reunión habida en relación con los servicios mínimos no se llegó a un acuerdo por considerar los trabajadores que no había lugar al establecimiento de los mismos y que ante dicha falta de acuerdo la empresa impuso los servicios mínimos a once trabajadores entre los que se encontraban los tres miembros del comité de huelga sin que de otro lado la empresa contratase a personal alguno para sustituir a los huelguistas por lo que el...

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