STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2002:2107
Número de Recurso670/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 0966/2002 ROLLO Nº: RSU 670/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 6 de marzo de 2002, dictada en proceso número 491/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por don Pedro Miguel frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, D. Pedro Miguel , nacido el 15 de mayo de 1930, con domicilio en Abanilla, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , paciente con patología cardiaca e insuficiencia renal crónica terminal en tratamiento de diálisis en el Centro de hemodiálisis de El Palmar con horario de 20 a 24,30 horas. El 15 de febrero de 2001 la Dirección Territorial del INSALUD remite escrito al Centro de diálisis de El Palmar para que los enfermos del Área VI pasen a dializarse en el Centro de Molina. Desde El 7 de marzo de 2001 el demandante ha seguido tratamiento de diálisis en el Centro de Molina de segura con horario de 18 a 22 horas. 2º) El 26 de febrero de 2001 el actor solicita a la Dirección Territorial del INSALUD permanecer en el Centro de El Palmar en el que venia siendo dializado en base a los siguientes motivos: "por la cercanía al Servicio de Urgencias "Virgen de la Arrixaca"

debido a la asiduidad con la que acudo por mi delicado estado de salud, ya que he sufrido varias anginas de pecho que me han afectado produciéndome múltiples deficiencias físicas y funcionales..., por su confianza en el equipo médico que me atiende regularmente .... y, si cambiara el horario, por problemas familiares, mi esposa no podría acompañarme a diálisis y me es necesaria su compañía".3º) Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Francisco José Andujar Naval, en representación de la parte demandante, SIN impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por don Pedro Miguel en reconocimiento de "derecho a la libre elección de centro hospitalario" contra el Instituto Nacional de la Salud. La sentencia del Juez a quo fue contraria a sus intereses y ahora recurre en suplicación con el propósito de que se examine el derecho aplicado en sentencia (apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Denuncia el recurrente la infracción del artículo 112 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido de 1974) y del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero sobre la libre elección de médico en la...

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