STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Septiembre de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:2475
Número de Recurso899/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 899/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 16.07.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1152 En el Recurso de Suplicación número 899/00, interpuesto por D. Jose Ángel , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 28 de enero de 2000, en los autos número 268/94, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , D. Cristobal .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por D. Valentín contra el auto de fecha 1 de septiembre de 1999, confirmando plenamente la resolución impugnada.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Por auto dictado en el expediente 268/94 (EJ 92/96) se acordó el embargo de bienes propiedad de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a favor de D. Cristobal , en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de 558.426.- ptas. en concepto de principal, más la de 55.842 ptas. y 55.842.- ptas.

que se fijan provisionalmente para intereses y costas, respectivamente, dándose comisión para la diligencia de embargo a practicar por un Agente Judicial de este Juzgado, asistido del Secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de Mandamiento en forma para la practica acordada, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuere preciso guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el 1.447 y 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo de quince días, para que proceda instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Requiérase al Presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a fin de que relacione las personas físicas o jurídicas que integraban la citada comunidad en el momento de generarse la deuda objeto de esta ejecución, es decir, desde Febrero a Octubre de 1.993.

SEGUNDO

Por auto dictado en el expediente 827/94 (EJC. 120/96) se acordó el embargo de bienes propiedad de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a favor de D. Jose Ángel , en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de 1.636.529 ptas. en concepto de principal, más la de 163.652.- ptas. y 163.652.- ptas. que se fijan provisionalmente para intereses y costas, respectivamente, dándose comisión para la diligencia de embargo a practicar por unAgente Judicial de este Juzgado, asistido del Secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de Mandamientoen forma para la practica acordada, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuere preciso guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el 1.447 y 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo de quince días, para que proceda instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese esta resolución a la empresa ejecutada mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

TERCERO

Mediante auto dictado en fecha 30.10.97 se acordó la acumulación de ambos procedimiento de ejecución, continuándose la ejecución por un principal de 2.194.945.- ptas. mas 438.988.- ptas. para intereses y costas.

CUARTO

Por escrito presentado en fecha 20.03.98 por la representación legal del ejecutante D. Jose Ángel se solicitó el embargo de los bienes privativos de todos y cada uno de los propietarios que conformaban la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , dictándose propuesta de providencia de fecha 01.10.98 teniéndose por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.

QUINTO

Por propuesta de providencia de fecha 13.01.99 se acordó citar al Administrador de la Comunidad de Propietarios ejecutada, D. Juan , para el día 20.01.99 en el que compareció el mismo, manifestando a requerimiento del Sr. Secretario de este Juzgado que el único bien común propiedad de la Comunidad era el ascensor, el cual se encontraba averiado.

SEXTO

Por propuesta de providencia de fecha 21.01.99 quedaron los autos pendientes de trabar embargo sobre bienes propiedad de la ejecutada.

SEPTIMO

Con fecha 30.08.99 se practicó por la Comisión Judicial de este Juzgado diligencia negativa de embargo en el domicilio de la ejecutada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sito en esta ciudad, Carretera DIRECCION001 , Km. NUM000 .

OCTAVO

Con fecha 01.09.99 se dictó auto declarando insolvente a la Comunidad de Propietarios ejecutada.

NOVENO

Mediante escrito presentado en fecha 23.09.99 por el Letrado del ejecutado D. Jose Ángel se interpuso recurso de reposición frente al auto de insolvencia de fecha 01.09.99 al considerar que no existe insolvencia de la parte demandada, debiendo decretarse el embargo de los bienes privativos de los miembros de la Comunidad.

DECIMO

Por providencia de fecha 24.09.99 se acordó dar traslado a las partes y al FOGASA del citado recurso de reposición, habiéndose presentado escrito de impugnación del mismo en fecha 19.11.99 por el Letrado D. Pablo Martín Jurado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , el cual se da por reproducido.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al...

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