STSJ Extremadura , 12 de Junio de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:1393
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1094 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a doce de junio de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 8 de 1998, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, 1 representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 16 de Octubre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de Mayo de 1997, que imponía a la sociedad demandante la sanción de multa de quinientas mil pesetas por la omisión de una infracción grave tipificada en el artículo 95,4 del Estatuto de los Trabajadores.- Cuantía.- 500.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Securitas Seguridad España, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 16 de Octubre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de Mayo de 1997, que imponía a la sociedad demandante la sanción de multa de quinientas mil pesetas por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 95,4 del Estatuto de los Trabajadores. La parte actora expone en su demanda que en las nóminas se realizaba un cómputo de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador y que las horas extraordinarias realizadas eran estructurales, las cuales tienen un régimen jurídico distinto al previsto para el resto de horas extraordinarias, no siendo aplicables a aquellas el límite legal de ochenta horas al año, previsto en el artículo 35,2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con (base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primero de los hechos imputados en el Acta de Infracción es la falta de un registro diario de las horas extraordinarias realizada, por cada trabajador, lo que constituye una infracción de los dispuesto en el artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado Para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Pues bien, en el presente caso, ha...

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