STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:4469
Número de Recurso315/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000315/2004 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000356/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Araceli , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de diciembre de 2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Araceli ha prestado servicios desde el año 1996 como auxiliar de enfermería como personal eventual y con retribución mensual bruta de 1217,38 euros. SEGUNDO.- En el año 2001 estuvo trabajando desde el 22 de marzo al 15 de mayo, del 17 de mayo al 16 de julio, del 20 de julio al 7 de diciembre y del 11 al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- En el año 2001 ha realizado 1354 horas efectivas, y un total de 36 noches. Realizó 74 horas de exceso entre las 1280 horas que debió realizar, y las 354 horas realizadas.

CUARTO

La actora reclama por horas de exceso la suma de 593,48 euros. QUINTO.- La actora presentó reclamación previa que fue desestimada. SEXTO.- Por resolución de 23 de diciembre de 1996 se aprueban los acuerdos entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de Instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud, acordándose en relación a la jornada de trabajo "Turno rotatorio: se entenderá que realizan turnos rotatorios aquellas personas que cubren con tal carácter los turnos de noche. Por ejemplo mañana y noche; mañana tarde y noche, tarde y noche incluyendo siempre, de forma variable, la realización de jornadas de noche. La jornada anual para esta modalidad será individual y estará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año; en base a ello la ponderación de la jornada se realizará desde las 1645 horas del turno diurno y las 1470 horas del turno nocturno, teniendo como referencia que la realización de 42 noches al año, supondrá un cómputo anual de 1530 horas reales de trabajo.... Las horas que superen en cómputo anual la jornada establecida, con exclusión de las correspondientes a: atención continuada modalidad A, guardias medicas y B del personal facultativo de hospitales. Atención continuada modalidades A y B de todo el personal de atención primaria y servicios de urgencias. Exceso de jornadas de supervisión. Exceso de jornadas de residentes en formación y matronas en formación. Exceso de jornada de personal de enfermería de equipo de trasplantes, perfusionistas, hemodinámica e histocompatibilidad. Tendrán la consideración de horas sobre cómputo y serán compensadas mediante tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los tres meses siguientes a su realización. En el caso de categorías profesionales de alta cualificación técnica en los que no existan profesionales suficientes en el mercado laboral, las horas sobre cómputo en vez de ser compensadas en descanso retribuidos podrán ser abonadas según el valor de la hora ordinaria. Las horas sobre cómputo no podrán ser superiores a 80 al año, e implicarán la prestación voluntaria de un tiempo de trabajo imprevisto, no planificado y excepcional que exige por parte del profesional superar la jornada establecida con carácter previo. La realización de horas sobre cómputo no tendrá la consideración de actividad obligatoria, salvo en caso de ausencias imprevistas de carácter excepcional a un turno de trabajo, y en cuyo caso, la dirección del centro, y siempre y cuando no exista personal voluntario para cubrir las mismas podrá designar al sustituto (doblajes). En relación con los permisos y licencias reglamentarias retribuidas se señalaba a lo largo del año el personal tendrá derecho a disfrutar de seis días de licencia o permiso por asuntos particulares o lo que es lo mismo un día por cada dos meses efectivos trabajados... 2.4 En el caso de que los mismos no sean solicitados no podrán ser reclamados ni económicamente ni como exceso de jornada .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Araceli contra el Servicio Canario de Salud debo condenar a esta a abonar a la actora la suma de 593,48 euros .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia,...

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