STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:4429
Número de Recurso3120/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/ 03 / 3.120 / 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 841/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.120/ 1997 interpuesto por SWISSAIR S.A., Suiza para la Navegación Aérea, representado por el Procurador D. Alfonso Fco. López Loma, contra la resolución adoptada el día dieciocho de junio de 1996 por la Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia, confirmada en sede de recurso ordinario el trece de junio de 1997 por el Sr. Director General de Trabajo de la Generalitat (Conselleria de Ocupación, Industria p Comercio), que acordó imponer a la sociedad actora una sanción económica de 50.100 pesetas por el desarrollo de una infracción administrativa grave en materia laboral: desarrollo de un número de horas extraordinarias por uno de sus trabajadores superior al máximo leal, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr., Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día quince de mayo de 2001 .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Swissair S.A., Suiza para la Navegación Aérea, cuestiona en este proceso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución adoptada el día 18 de junio de 1996 por la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia, confirmada en sede de recurso ordinario el 13 de junio de 1997 por la Dirección General de Trabajo de la Generalitat (Consellería de Ocupación, Industria y Comercio), que acordó imponer a esta empresa una sanción patrimonial de 50.1000 pesetas a partir de la atribución a la misma del seguimiento de una conducta ilícita en sede de horas extraordinarias sobre la base de estos parámetros fácticos y jurídicos:

-"... y teniendo en cuenta la documentación laboral y de Seguridad Social examinada, especialmente los resúmenes mensuales de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores .. y boletines de cotización TC 1 y TC2 .. el trabajador D. Evaristo .. realiza durante 1.995 las siguientes horas extraordinarias .. Número superior al límite permitido por el art° 35.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .. sin que la realización de las mismas obedeciera a ninguna de las excepciones contenidas en el párrafo 3° del citado precepto". - 4. "La transgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los arts. 23 y 34 a 38 de la presente Ley", artículo 95.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo cae 24 marzo 1995.

Para la representación procesal de Swissair S.A. estas resoluciones administrativas no han tomado en debida consideración que el artículo X contenido en el Convenio Colectivo aplicable (publicado en el B.O.E. de 5 octubre 1987) posibilita conceder el carácter de horas extraordinarias de índole o raíz "estructural" a aquéllas desarrolladas por el Sr. Evaristo durante el año 1995. Y es que el supuesto objetivo determinante del seguimiento de esas horas extraordinarias fue el de (Cfr., de este modo, F.D. IX, escrito de demanda)

"la necesidad de cubrir la ausencia del delegado en Valencia de la demandante al haber sido ingresado hospitalariamente consecuencia del infarto de miocardio sufrido" lo que encaja, para la representación procesal de la actora, en el supuesto legal de: "... irregularidades operativas durante la jornada motivadas por: ausencia de otros empleados debida a: enfermedades, accidentes u otras causas imprevistas".

SEGUNDO

A.- Doctrina leal del Tribunal Supremo.

Esta se sustenta sobre dos afirmaciones básicas: 1.- la de que las horas extraordinarias que dispongan del carácter de "estructurales" quedan fuera del límite cuantitativo establecido por el Estatuto de los Trabajadores; 2.- la necesidad de acreditar, con precisión, el supuesto objetivo determinante de la caracterización estructural de las horas extraordinarias correspondientes junto con el seguimiento de la totalidad de presupuestos ordinamentales establecidos por la normativa legal aplicable.

Esta jurisprudencia se puede encontrar, básicamente, en las STS de 17 septiembre 1999 y 28 enero 1997:

- " .. el artículo 1 de la Orden de 1 de marzo de 1.983 citada dispone que "se entenderán por horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras...

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