STSJ Canarias , 5 de Septiembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:2572
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 103/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de septiembre de dos mil tres.-- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 103/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente: la mercantil Segur Ibérica S.A., representada por la Procuradora Dña Ana María Ramos Varela y defendida por el Letrado don Jose A. López-Cerezo Pérez; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre infracción del orden social, siendo su cuantía de quinientas mil pesetas, en su equivalente actual en euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de fecha 20 de diciembre de 2.001, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Segur Ibérica S.A. contra la resolución del Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de 22 de mayo del mismo año, que le impuso la sanción de multa de quinientas mil pesetas (3.0005,06 euros) por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 35.5 del mismo cuerpo legal y con el artículo 36.1 de la Ley 8/1.988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Ana María Ramos Varela, en nombre y representación de SEGUR IBERICA S.A.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida, o, subsidiariamente, se redujese la multa a la cuantía mínima de 50.001 pesetas.- CUARTO .- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo, en fase de alegaciones previas, su inadmisión por incompetencia objetiva de la Sala, que fueron desestimadas por auto de 8 de enero de 2.003, tras lo cual se le dio nuevo traslado para contestación por el plazo restante, que evacuó en el sentido de solicitar la desestimación del recurso.- QUINTO .- Al no haber solicitado las partes la apertura del período probatorio, se dio nuevo traslado para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver, con señalamiento del cinco de...

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