STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:5760
Número de Recurso2086/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2086/01 SENTENCIA Nº: 2771 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Carlos Jesús y DON Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia de fecha once de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Carlos Jesús y DON Bartolomé frente a "CONSTRUCCIONES JOSE MARIA URRUZOLA MUGICA, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Los actores venían prestando sus servicios para la empresa "Construcciones Jose María Urruzola Mujika, S.L.", con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinarias que a continuación se detallan:

    Antigüedad Categoría Salario D. Bartolomé 26/6/96 Of.1ª

    242.271 D. Carlos Jesús 5/11/96 Of.1ª

    222.274 t

  2. -) D. Bartolomé comenzó a prestar sus servicios para la empresa " Construcciones Jose María Urruzola Mujika, S.L. " el 26 de Junio de 1.996, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo temporal de los denominados "de obra o servicio determinado", celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94, cuyo objeto era la realización de una obra en la Casa Goiz Argi, del barrio Kaletxiki, de la localidad de Usurbil.

    Al término de esta obra, y sin solución de continuidad, D. Bartolomé y la empresa "Construcciones Jose Mª. Urruzola Mujika, S.L." suscribieron otro contrato de trabajo temporal, también de los denominados " de obra o servicio determinado", al amparo del Real Decreto 2.546/94, cuyo objeto era la realización de la obra del polígono Ubarburu, del barrio de Martutene, de la localidad de Donostia.

    Una copia de estos contratos obra unida alas actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  3. -) D. Carlos Jesús comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Construcciones Jose María Urruzola Mujika, S.L." el 5 de Noviembre de 1.996, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado", al amparo del Real Decreto 2.546/94, cuyo objeto era la realización de la obra del barrio Latxunbe, parcela 5-1, da la localidad de Hernani.

    Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  4. -) En el mes de Junio de 1.999, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Construcciones Jose María Urruzola Mujika, S.L." encomendó a D. Carlos Jesús la realización de sus tareas en la obra que estaba realizando en el polígono Ubarburu, del barrio de Martutene, de la localidad de Donosti, distando esta obra de su domicilio, situado en la calle Antxota, numero 5, de la localidad de Lasarte Oria 14,5 Kilometros, utilizando D. Carlos Jesús para desplazarse a este centro de trabajo su propio vehículo.

  5. -) En el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre de 1.999 y el 31 de Agosto del 2.000, el horario de trabajo que realizaron los actores en la empresa "Construcciones Jose María Urruzola Mujika, S.L. " fue el siguiente, de 8 horas a 13 horas, y de 14,30 horas a 18 horas.

  6. -) En el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre de 1999 y 31 de Agosto del 2000, D. Carlos Jesús percibió en concepto de plus extrasalarial las siguientes cantidades, 2.400 pesetas en el mes de Septiembre de 1.999, 7.600 pesetas en el mes de octubre de 1.999, 8.400 pesetas en el mes de noviembre de 1999, 15.800 pesetas en el mes de diciembre de 1.999, 7.600 pesetas en el mes de enero del 2.000, 8.4.00 pesetas en el mes de febrero del 2.000, 9.200 pesetas en el mes de marzo del 2.000, 6.800 en el mes de abril del 2000, 8.800 pesetas en el mes de mayo del 2.000, 8.800 pesetas en el mes de junio del 2.000, 7.600 pesetas en el mes de julio del 2.000 y 3.600 pesetas en el mes de agosto del 2.000, en total 95.000 pesetas.

  7. -) En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1.999 y el 31 de agosto del 2.000 la empresa "Construcciones Jose María Urruzola Mujika, S.L." abonó a D. Carlos Jesús en concepto de dietas las siguientes cantidades, 100.000 pesetas en el mes de abril del 2.000, 73.150 pesetas en el mes de mayo del 2.000, 108.020 pesetas en el mes de junio del 2.000, 121.000 pesetas en el mes de julio del 2.000 y 28.301 pesetas en el mes de agosto del 2.000, en total 430.471 pesetas.

  8. -) Entre el 15 de mayo del 2.000 y el 15 de septiembre del 2.000, la empresa "Construcciones Jose María Urruzola Mujika, S.L." abonó a D. Carlos Jesús en concepto de "atrasos de Septiembre de 1.999 a marzo del 2.000" las siguientes cantidades, 65.024 pesetas el 15 de mayo del 2.000, 24.908 pesetas el 15 de junio del 2.000, 59.908 pesetas el 15 de julio del 2.000, 79.466 pesetas el 15 de agosto del 2.000 y 8.627 pesetas el 15 de septiembre del 2.000, en total 237.933 pesetas.

  9. -) ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1.999 Y EL 31 DE AGOSTO DEL 2.000 D Carlos Jesús prestó sus servicios durante los siguientes días, siete días en el mes de septiembre de 1.999, veinte días en el mes de octubre de 1.999, veintidós días en el mes de noviembre de 1.999, quince días en el mes de diciembre de 1.999, ocho días en el mes de enero del 2.000, trece días en el mes de mayo del 2.000, veintidós días en el mes de junio del 2.000, veinte días en el mes de julio del 2.000 y ocho días en el mes de agosto del 2.OOO no constando si trabajó o no durante los meses de febrero, marzo y abril del 2.000.

  10. -) El importe de la media dieta para la categoría profesional de oficial 1ª fue de 1.485 pesetas entre el 1 de septiembre de 1.999 y el 31 de mayo del 2.000, y de 1.100 pesetas entre el 1 de junio del 2.000 y el 31 de agosto del 2.000, el importe del kilometro de 37 pesetas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1.999 y el 31 de agosto del 2.000 y el precio de la hora extra de 2.525 pesetas en el año 1.999 y de 2.661 pesetas en el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR