STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2002:420
Número de Recurso2918/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2918/01 N.I.G. 00.01.4-01/001452 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de Enero de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha quince de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT. reclamación de cantidad, y entablado por Carlos Manuel frente a Rosario .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Carlos Manuel , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada DOÑA Rosario , dedicada a la explotación de una academia de aprendizaje de idiomas, desde el 20.9.00 hasta el 22.6.01, con la categoría de Instructor y un salario de 129.854 petsetas mensuales.

  1. - En el tiempo al que se contrae la relación laboral, el demandante cae de baja médica por enfermedad en fecha 12.3.01. Permanece en esta situación hasta la finalización del contrato de trabajo.

  2. - Al demandante se le ha abonado la retribución con arreglo al IV Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada (Resolución de la dirección General de Trabajo de 26.1.01, BOE de 21.2.01), según una jornada anual de 1.184 horas y 45 minutos a la que corresponde un salario de 1.533.336 pesets, y un valor hora de 1.060 pts. Dicho Convenio colectivo fue firmado en reprsentación de las empresas por las asociaciones patonales CECAP, ACADE Y ANCED.

  3. - El Convenio colectivo de Enseñanza Privada de Euskadi, (Resolución de 6.7.00, BOPV 18.9.00), para esa misma jornada establece un salario anual de 2.073.036 pesetas y un valor hora de 1.437 pts. Dicho Convenio Colectivo fue firmado en representación de las empresas por las asociaciones patronales Educación y Gestión, ARCE y Asociación Independiente de Centros de Enseñanza (AICE).

  4. - La empresa demandada es miembro de la patronal ACAPE, de centro de formación no reglada de Euskadi, que forma para de la Confederación CECAP a nivel estatal, sin que aparezca integrado en ninguna de las patronales que suscribieron el Convenio Colectivo de Enseñanza de Euskadi, 6.- La patronal educación y Gestión agrupa en fecha 13.12.00 a 129 centros, con un total de 5.218 trabajadores, ARCE a 36 centros, con 1391 trabajadores; y AICE a 50 centros, con 1.521 trabajadores.

  5. - El actor en el tiempo en que ha durado la relación laboral, y no ha estado de baja médica, ya trabajado 649 hora y le correspondía trabajar 743 hora y 30 minutos, según el porcentaje correspondiente de la jornada pactada en el contrato.

  6. - El actor reclama la suma de 47.421 pesetas en concepto de 33 horas extras efectuadas de octubre de 2.000 a enero de 2001 por clases de inglés en la fundición Hiribarran, a razón de 1.437 pesetas cada hora, según Convenio Colectivo de Enseñanza de Euskadi. Igualmente reclama cantidades por importe de 284.842 pesetas por indebida aplicación del convenio en el perido que va desde el inicio del contrato hasta el 31 de marzo. De no computarse el periodo de marzo en que estuvo de baja médica, la reclamación debería ascender a 257.857 pesetas.

  7. - El actor presenta papeleta de conciliación en fecha 11.5.01. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha 22.5.01. Inteprone demanda para ante este Juzgado en fecha 22.5.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Manuel , debo absolver y absuelvo a la demandada DOÑA Rosario de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción instada por el actor, reclamación de cantidad, tenía un doble concepto o causa; de una parte, el devengo de horas extraordinarias; y de otra, las diferencias salariales derivadas de la aplicación de uno u otro marco convencional.

El actor, vía recurso, establece en el único motivo de Suplicación que "por medio del presente recurso se va a plantear de nuevo la cuestión relativa a la aplicación del Convenio de Enseñanza Privada de Euskadi dejando firme el pronunciamiento relativo a las horas extraordinarias" que es desestimado en la resolución de instancia que ahora se combate.

SEGUNDO

El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor contra la resolución de instancia tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral "por infracción del Artículo 2 de Convenio Colectivo de enseñanza Privada de Euskadi y Artículos 82 y 84 del Estatuto de los Trabajadores".

El motivo así articulado no es merecedor de favorable acogida y debe ser desestimado por las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. El sistema español de negociación colectiva no es, ciertamente, fácil de entender ni en la letra de la Ley,...

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