STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:979
Número de Recurso7398/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7398/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 24 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 695/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1238/1999 y siendo recurrido/a I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.12.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Vicente , contra el Institut Català de la Salut, absolviendo a éste de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Vicente con DNI NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia del Institut Català de la Salut, en el Hospital de Can Ruti de Badalona, con una antigüedad desde el 1.1.1992, categoría profesional de ATS-DI y un salario de 283.000.- pesetas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor presta servicios en turno fijo de noche, en noches alternas desde las 22 horas a las 8 horas.

  2. - En fecha 17 de noviembre de 1987 el Institut Català de la Salut y los sindicatos UGT y CCOO suscribieron un Acuerdo, según el cual el personal que presta servicios en turno fijo de noche en cómputo de 70 horas cada dos semanas, podrá disfrutar, como días de descanso, los que resulten equivalentes a considerar librados dos de cada tres sábados, lo que determina una jornada para este personal de 1.445 horas de trabajo efectivo.

  3. - El personal mèdic, auxiliar sanitario y no sanitario del ICS tendrá derecho al disfrute de nueve días de permiso sin justificar y retribuidos al año, con independencia de la jornada laboral y su distribución, según establece la Circular nº 8 de 22 de marzo de 1985, aportada en el ramo de prueba de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. - La prestación de servicios en festivos intersemanales se compensa con días de libranza u horas extraordinarias.

  5. - El actor reclama como horas extraordinarias durante el período de 1996 a 1998 la cantidad total de 756.225.- pesetas, según desglose efectuado en el Anexo aportado como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, deduciendo de la jornada pactada los 9 días de libre disposición; y al que el ICS mostró su conformidad para el caso de estimarse la demanda.

  6. - El ICS para el cálculo de las horas extraordinarias no deduce de la jornada pactada los 9 días de libre disposición.

  7. - Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial, en solicitud de que se reconozcan y abonen en concepto de horas extraordinarias las que se corresponden con los nueve días de libranza, al entender la actora recurrente que tratándose de días libres y retribuidos han de tratarse como si fueran jornada de trabajo, que si se supera en computo...

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