STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:3322
Número de Recurso1062/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 1062/05 N.I.G. 48.04.4-04/003354 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DÑA. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

3 (Bilbao) de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Pedro Miguel frente a FOGASA , NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. , UTE METRO SESTAO , FERROVIAL AGROMAN S.A. y CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Pedro Miguel , con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la entidad UTE METRO SESTAO, desde el día 10 de diciembre de 2001 hasta el 6 de febrero de 2004 como rozador con categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario bruto mensual de 2.429,13 euros, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - Las entidades demandadas se dedica a la actividad de construcción, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia con vigencia para los años 2003 a 2005 publicado en el BOB de 9 de septiembre de 2003.

  3. - La relación laboral entre las partes se formalizó mediante un contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la obra Metro Línea 2 Urbinaga-Sestao. La jornada de trabajo pactada era de 40 horas semanales, realizando una jornada de 8 horas diarias. Los trabajos ejecutados por el actor se han realizado en un túnel siendo su función la de manejar la máquina rozadora en la que el trabajador va sentado manejando la palanca que dispone la misma.

  4. - Mutua Fremap ha elaborado un informe relativo al resultado de Mediciones en la empresa UTE METRO SESTAO en el que consta los siguientes datos:

    Resultado del 7 de enero de 2003:

    En relación con el polvo Frente a obra Portugalete: 1,4mg/m3 Asiento conductor:3,6 mg/m3 Túnel Sestao, frente obra:4 mg/m3 Túnel Sestao, puesto operario:4,5 mg/m3 Temperatura y Humedad:

    PUNTOSRESULTADOS: TEMPERATURA -- % HUMEDAD RELATIVA Fte. Portugalete ............. 12,5 70 Caverna inicio ............. 13 70 Caverna medio ............. 13 70 Caverna final ............. 13 70 Frente Sestao ............. 18 70 Exterior ............. 12 70 Iluminación:

    Frente obra Portugalete:100/120 Túnel Portugalete: 10/42 Frente obra Sestao:100/150 Túnel Sestao:20/40 Resultado 4 de junio de 2003:

    Temperatura:

    Junto Jumbo: 26º

    Principio Túnel Sestao: 24,5º

    Junto turbofilter:25,5º

  5. - Durante el periodo de enero a junio de 2003 el actor ha percibido las cantidades reflejadas en las nóminas y que constan en el hecho 4º de la demanda que se da por reproducido, percibiendo en enero en concepto de atrasos de convenio 47,41 euros y en junio 78,98 euros.

  6. - El actor presentó papeleta de conciliación con fecha 30 de marzo de 2004 habiéndose celebrado la preceptiva conciliación el día 16 de abril de 2004 con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra las entidades UTE METRO SESTAO, NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A., FERROVIAL AGROMAN S.A. y CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 449,5 euros, incrementada con el interés por mora del 10%..."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de las codemandadas-recurridas Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. y UTE Metro Sestao.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vizcaya ha estimado parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Don Pedro Miguel , condenando a la empresa para la cual ha prestado servicios como rozador, al abono de la cuantía postulada por atrasos derivados de la aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción, y rechazando su reclamación en cuanto a horas extraordinarias generadas en aplicación del articulo 19 del mentado pacto normativo que regula las excepciones a la jornada general.

La instancia advierte la falta de prueba de uno de los requisitos precisos...

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