STSJ Comunidad de Madrid 2132/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:18014
Número de Recurso374/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2132/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02132/2008

SENTENCIA Nº 2132

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 374/2006, interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de HENAR AZAR S.A., por inactividad de la Administración, al no resolver sobre la solicitud de modificación de horario de funcionamiento de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, "Sala de Bingo Claridge" y "Sala de Bingo Carretas".

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por una Letrada de los servicios jurídicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia declarándose expresamente:

- El reconocimiento del Derecho a determinar el horario de funcionamiento de los establecimientos "Sala de Bingo Claridge" y "Sala de Bingo Carretas", con arreglo a las siguientes horas:

Apertura 10:00 horas

Cierre 22:00 horas.

- Que en la autorización administrativa que permite la gestión y organización de juegos en los citados establecimientos se haga constar dichos horarios.

- El abono de las costas procesales de la Administración de oponerse a dichas pretensiones.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente y se condenase a ésta al pago de las costas del proceso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de octubre de 2008, en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la solicitud formulada por la actora, con fecha 18 de octubre de 2005, para la modificación del horario de funcionamiento de los establecimientos Sala de Bingo "Carretas" y Sala de Bingo "Claridge". Pues bien, en las autorizaciones de funcionamiento referidas a las mencionadas Salas de Bingo, que obran en el expediente administrativo, se recoge en su condición tercera, que "Los límites de horario de apertura y cierre de la sala de Juegos Colectivos de Dinero y Azar serán de 15,00 a 3,00 horas".

En la solicitud formulada el 18 de octubre de 2005, la entidad demandante pretende la modificación de dicho horario, interesando como horario de apertura las 10,00 y como hora de cierre las 22,00 horas, pero nos encontramos con que, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señala en su artículo 23 "el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos a que se refiere la presente Ley se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, tras informe de la Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas".

La Orden correspondiente aquí es la 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. En ella tenemos:

1) El artículo 2.b) de la mencionada, recoge como horario de apertura y cierre de los establecimientos de juegos, colectivos de dinero y de azar el comprendido entre las 15.00 y las 3.00 horas.

2) El artículo 3.1 dispone que "los horarios podrán ser modificados, es decir, aumentados o reducidos, en los supuestos que se establecen a continuación, y de conformidad con el procedimiento que se determina".

Según la parte demandada, la entidad demandante pretende una doble modificación del horario...

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