STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:7085
Número de Recurso514/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 514/96 SENTENCIA NUMERO 506 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñ Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, uno de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 514/96, interpuesto por D. Enrique , defendido y representado por el Letrado D. Alberto Blanco Crusat, contra decreto del Ayuntamiento de Madrid, Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras, ref. SPM-35091, de 3 de octubre de 1996 , sobre sanción al titular del Bar DIRECCION000 . Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de abril de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 13 de enero de 1998 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 1 de junio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra imposición de sanción de multa de 100.000 pts., por una infracción grave contemplada en el art 23, apartado ñ) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero , sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, consistente en tener abierto al público a las 3.30 horas del día 4.6.95 el local de la titularidad de la parte actora denominado " DIRECCION000 " y ubicado en el número NUM000 de la CALLE000 , de esta ciudad, incumpliendo el horario de cierre fijado en la Circular de la Delegación del Gobierno en Madrid de 29.6.90 y habiendo cometido dos infracciones leves en el plazo de un año.

SEGUNDO

En el acta de inspección de la que dimana el expediente sancionador los agentes de la Policía Municipal actuantes, suficientemente identificados mediante su número profesional, hicieron constar que a la hora en que fue girada la visita el establecimiento se encontraba abierto al publico.

El art 37 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana previene que en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la misma las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles. Esta norma es compatible con lo que previene el art 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el criterio jurisprudencial acerca de la presunción "iuris tantum" de veracidad de las denuncias de infracciones formuladas por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a las que no es que...

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