STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2000
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJM:2000:9375 |
Número de Recurso | 1347/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 1347/97 SENTENCIA NUMERO 692 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.
En la villa de Madrid, a once de julio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1347/97, interpuesto por TOT MADRID, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Javier Sol González, contra el decreto dictado por el Ayuntamiento de Madrid con fecha 14 de marzo de 1997, por el que se desestima el, recurso interpuesto en el expediente n° SPM-38.823-HG sobre infracción de horario grave. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29 de diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de julio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Félix Méndez Canseco.
Por agentes de la Policia municipal se levantó acta el día 22.6.96 haciendo constar que el local "TOT MADRID. permanecía abierto a las 5,10 horas fuera del horario autorizado, con 30 personas en su interior expedición de bebidas y con la música en funcionamiento.
Por acuerdo de 30.7.96 se dispuso la incoación de expediente administrativo sancionador a tramitar según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero . Se notificó el 25.9.96 a D. Rubén , pues el intento de 17.8.96 fracasó por estar precintado el local por la autoridad municipal (folio 5). El agente denunciante ratificó su denuncia el 14.10.96.
El 8.11.96 se formuló propuesta de resolución que fue notificada a la actora el 15.11.96.
El 26.12.96 la Junta Local de Seguridad informó favorablemente el expediente tramitado (folio 13).
La recurrente no formuló alegaciones a la propuesta de resolución.
Por acuerdo de 18.2.97 del Segundo Teniente de Alcalde, se sancionó a la actora con multa de 100.000 pesetas de conformidad con el art. 23.ñ) y 28-1 a) de la Ley Orgánica 1/1992 .
Dicho acuerdo se notificó a la actora el 23.2.97.
La actora interpuso contra dicho acuerdo recurso ordinario, que fue desestimado por acuerdo...
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