STSJ Cataluña 4647/2001, 29 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:6559
Número de Recurso539/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4647/2001
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 539/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 29 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4647/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 31 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 844/1998 y siendo recurrido BASF ESPAÑOLA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel debo ABSOLVER Y ABSUELVO a BASF ESAÑOLA S.A. de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con una categoría de Operador P.T. Exter., una antigüedad desde 6-7-70 y percibiendo un salario mensual de 358.988 con prorrateo de pagas extras.

2) Confecha 28-12-97 se dió de baja en la empresa por jubilación percibiendo la liquidación de partes proporcionales, y en concreto percibió en concepto de liquidación por vacaciones la cantidad de 668.089 pts por los 54,25 días que le correspondían.

3)El actor tenía derecho a disfrutar durante el año 1997, según Convenio, 26 días de vacaciones y 28,25 días festivos, días que no los disfrutó por voluntad propia, al tener próxima la fecha de su jubilación.

4) Es sistema de trabajo de la empresa demandada es por turnos ininterrumpidos durante todo el año, publicándose el calendario en noviembre del año anterior. Una vez confeccionado el calendario se establece un cuadrante para cada sección y con el nº horas en exceso se establecen las jornadas que el trabajador puede disfrutar, llamadas festivos "F".

5) Debido al sistema de trabajo en turnos, los trabajadores pueden disfrutar de sus vacaciones desde el 1 de mayo al 30 de abril de año siguiente.

6) En el cuadrante del actor tenía señalado como días de vacaciones del 1 al 24 de marzo y del 5 al 14 de mayo y como días festivos del 14 de agosto al 19 de septiembre, días que no disfrutó por voluntad propia.

7) Al no disfrutar el actor de dichos días, fueron disfrutados por otro trabajador, el Sr. Diego , quedando entonces libres los días que le correspondían a éste.

8) Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XI Convenio General para la Indústria Química y por el pacto de 26-6-97 entre empresa y trabajadores. El pacto nº 16 de dicho acuerdo establece que "las horas extraordinarias que superen el número de 80 se compensarán con descanso, que deberá disfrutarse como máximo hasta fin del segundo mes natural siguiente al que se hayan realizado, dejando así de tener la consideración de horas extraordinarias".

9) El límite máximo de la jornada ordinaria para 1997 es de 1780 h. El actor ha trabajado durante este año 54,25 días más (434H) correspondientes a festivos y vacaciones no disfrutadas.

10) Elactor podía haber disfrutado de sus vacaciones y de los días festivos correspondientes hasta el 30 de abril de 1998.

11) Para el caso de prosperar la pretensión la cantidad que día percibir el actor por cada hora extra es la de 2.776 ptas, debiendo descontar la cantidad de 668.089 pta ya percibida por los mismos conceptos.

12) Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto el 26-3-98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra la sentencia de instancia el debate litigioso "en determinar (partiendo del hecho -conforme- de que "el actor trabajó los 26 días de vacaciones y los 28,25 días festivos") cómo se deben abonar los 54,25 días de más trabajados", pues mientras que aquél considera que deben serlo "en concepto de horas extraordinarias... la demandada lo efectúa como liquidación por vacaciones"; siendo este último criterio el judicialmente asumido al haber...

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