STSJ Navarra , 5 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1647
Número de Recurso2346/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Cinco de Septiembre de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº2346/97 interpuesto contra la Resolución dictada por el Alcalde de Pamplona de fecha 25 de Agosto de 1997 por la que se impone al recurrente sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo, en los que han sido partes como demandante D. Guillermo y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Saez, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos; por Providencia se dio el traslado previsto en el artículo 43.2 de la LJCA 1956 y tras los trámites legales se pasaron los autos al Magistrado Ponente.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada por el Alcalde de Pamplona de fecha 25 de Agosto de 1997 por la que se impone al recurrente sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - En fecha 26-3-1997 se incoó expediente disciplinario al hoy actor por hechos acaecidos en fecha 14-3-1997.

  2. - En fecha 25-8-1997 se dictó propuesta de resolución por el Instructor en el citado expediente.

  3. - En el mismo escrito (documento) en que se formalizó la propuesta de resolución antedicha, consta la resolución sancionadora de fecha 25 de Agosto de 1997 que consiste en un texto impreso mediante estampillado en que se lee " Pamplona 25 AGO 1997, ASI SE RESUELVE EN EL DÍA DE LA FECHA. Doy fe El Secretario, El Alcalde" y constan las dos firmas respectivas.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse que la resolución sancionadora es nula de pleno derecho por las siguientes razones:

  1. - La Resolución sancionadora de fecha 25 de Agosto de 1997 carece de la mínima motivación.

    Debe repararse en el hecho de que la resolución sancionadora es la que consta (al menos es la única que ha quedado acreditada) en la parte superior del documento en que consta la propuesta de resolución sancionadora de fecha 25-8-1997, resolución sancionadora que consiste en un texto...

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