STSJ Navarra , 12 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:946
Número de Recurso529/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a doce de mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 529/97, promovido contra el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra el 24-12-96, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 1221/1996 del Director de Servicio de Recursos Humanos, que dispuso el desplazamiento de la recurrente de su destino definitivo en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Sierra de Leyre" de Sangüesa al I.N.A.B.A.D., para el curso académico 1996/1997, siendo en ello partes:

como recurrente Dª. Isabel representada y dirigida por el Letrado Sr. Mauleón; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-3-97, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra el 24-12-96, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 1221/1996 del Director de Servicio de Recursos Humanos, que dispuso el desplazamiento de la recurrente de su destino definitivo en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Sierra de Leyre" de Sangüesa al I.N.A.B.A.D., para el curso académico 1996/1997.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 2-5-2000 a las 12,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: La recurrente es profesora de

Geografía-Historia en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Sierra de Leyre" de Sangüesa, con una antigüedad como funcionaria de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el 1-9-82, habiendo hecho uso de dos años de excedencia entre el 1 de Octubre de 1.985 y la misma fecha de 1.987.

Dña. Silvia es así mismo profesora de Geografía-Historia en el centro docente I.E.S. "Sierra de Leyre"

citado y pertenece al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el que se integró en virtud de la Disposición Adicional Vigesimonovena de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre, al haber sido profesora contratada por el Gobierno de Navarra en régimen laboral fijo y adquirido la condición de funcionaria del Gobierno de Navarra por la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 5/1990.

Para el año académico 1996-1997 se ha dado el supuesto en que debia determinarse entre los diferentes profesores del Departamento de Geografía-Historia del I.E.S. "Sierra de Leyre" de Sangüesa quien era el afectado por una circunstancia que implicará la perdida provisional del destino definitivo.

Debiendo aplicarse el Anexo 3.- 2º de la Orden Foral 204/96, se decidió por resolución 1221/96 del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura que era la recurrente, Dña.

Isabel , la afectada por tal circunstancia y que perdía provisionalmente su destino definitivo, al computársele a Dña. Silvia no sólo la antigüedad como funcionario de carrera, sino también la antigüedad como laboral fija.

Así mismo estaba interesado D. Ismael , procedente del Instituto de Estella, con una antigüedad desde el 1-2-83, al computársele no sólo la antigüedad como funcionario de carrera, sino también la antigüedad como laboral fijo.

Siendo el Sr. Ismael el primero en el Orden de Prelación por habérsele computado no sólo la antigüedad como funcionario, sino también la antigüedad como laboral fijo, pudo elegir en primer lugar, optando por la plaza del I.E.S. de Cizur. La Sra. Isabel no tuvo más remedio que elegir a continuación la plaza que quedaba del I.N.A.B.A.D.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare en favor de la actora su derecho de prioridad sobre Dña. Silvia y sobre D. Ismael para este supuesto de desplazamiento provisional y adjudicación de destino provisional en comisión de servicios, basándose para ello en que tanto la Resolución 1221/1996 del Director de servicio de recursos humanos y posterior acuerdo del Gobierno de Navarra, como la Orden Foral 204/1996 han vulnerado lo dispuesto en la disposición adicional 29 apartado 2º de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre. Asi mismo que se ha vulnerado el apartado primero de la disposición adicional 29 de dicha Ley 31/1991.

TERCERO

El tema suscitado por la hoy actora lo es en relación con la Resolución 1221/96 dictada en aplicación de la Orden Foral 204/96 y en relación a su situación personal. No obstante esta Sala ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre esta misma materia en el recurso contencioso administrativo 1780/96 y resuelto por Sentencia de fecha 2-11-1999. En dicho recurso se impugnaba por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios el anexo 3º2.1º de la Orden Foral 204/1996 es decir la misma Norma que aplicó la Administración para dictar la Resolución 1221/96 que ha resuelto la situación personal de la hoy actora.

Deciamos en dicha Sentencia de 2-11-1999: Para una mejor comprensión de la cuestión planteada parece necesario y aconsejable hacer algunas consideraciones previas en lo que afecta a antecedentes docentes en la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndonos, exclusivamente, a lo que aquí se plantea.

En la Comunidad Foral de Navarra coexistieron dos redes educativas: la estatal y la foral, con funciones similares, como era la impartición de las enseñanzas regladas en cada nivel educativo y con distintas formas de acceso en lo concerniente al personal que debía impartir aquellas enseñanzas. La red estatal estaba servida por funcionarios mientras en la foral lo era por personal laboral contratado fijo.

La Diputación Foral de Navarra regulaba importantes aspectos que incidían en el personal educativo estatal; citemos el antiguo derecho de propuesta de profesorado de enseñanza obligatoria o la existencia de la Junta Superior de Educación, organismo foral con reducida participación estatal y que tuvo gran incidencia en la planificación y desarrollo educativo en la Comunidad Foral, o la existencia de una red de centros educativos de los que era titular dicha Diputación y que según datos que se citan en el Acuerdo impugnado, constaba de 188 centros de Infantil y Básica; 19 de Formación Profesional; 17 de Bachillerato y C.O.U.; 3 de Educación Especial; y 5 de Idiomas, Música y Danzas, entre otros.

Por Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, fueron transferidos a la Comunidad Foral las funciones y servicios en materia educativa, unificándose las citadas redes foral y estatal, y emprendiéndose la reforma que procedía en el ámbito del personal docente no universitario, lo que se hizo mediante la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, que en su Disposición Adicional Primera permitió al personal laboral docente fijo, adquirir la condición de funcionarios, sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; todo ello como primer paso para la plena integración. Para ello las instituciones forales y estatales, de común acuerdo, optaron por la plena integración de los funcionarios navarros, integrados, como se ha dicho, en los Cuerpos Generales docentes, conforme a lo que dispone la Disposición Adicional 29ª de la Ley 31/1991, de 230 de diciembre.

CUARTO

La citada disposición adicional establece:

  1. - De acuerdo con el Gobierno de Navarra, se integra en el Cuerpo de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, al personal que, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio (R. 1990, 1748), haya adquirido la condición de funcionario del Gobierno de Navarra, y realice funciones docentes asimilados a las de los respectivos Cuerpos, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigidos para ingreso en cada uno de los mismos.

    Con las mismas condicione,...

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