STSJ Navarra , 10 de Mayo de 2004
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:623 |
Número de Recurso | 247/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 481/04 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 10 de mayo de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 247/2003, promovido contra la resolución del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 2.002, mediante la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Orden Foral 936/2000, de 5 de agosto, en la que se le sanciona por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, siendo en ello partes: como recurrente IBERDROLA S.A., representado por el/la Procurador/a D./Dª PEDRO DEL OLMO ARDAIZ y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª JOSE JAVIER GIRONES URSUA; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 2.002, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad actora, "Iberdrola, S.A.", frente a Orden Foro 936/2000, de 5 de agosto del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a dicha entidad por la comisión de un infracción de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo , de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
Las alegaciones de la parte recurrente se sintetizan en los apartados siguientes donde se alude a cada una de ellas.
En relación con la alegación de falta de tipificación de la infracción que la resolución sancionadora impugnada considera como grave a tenor del artículo 120.3 de la Ley Foral 2/1993 -que se tipifica como infracción grave "no colocar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y cauces de derivación o desagüe, o manipular los precintos colocados en las mismas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente"-, expresa la actora que la colocación de las rejillas a que se refiere el precepto no es exigible a no haberse producido el desarrollo reglamentario a que se hace referencia en el artículo 45.1 de Ley Foral de continua referencia, que expresa:
"En los términos que reglamentariamente se determinen, en toda obra de toma de agua, como canales, acequias y cauces de derivación para el abastecimiento de poblados, riegos o usos industriales, así como a la salida de los canales de fábricas y molinos de las turbinas, los...
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