STSJ Navarra , 5 de Noviembre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1704
Número de Recurso595/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cinco de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 595/99, promovido contra el Acuerdo del Organo de Informe y Resolución en materia tributaria del Gobierno de Navarra de fecha 10-5-99 adoptado en el expte. nº 515/98 por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Organo de Resolución de fecha 22-7-1998 dictado a raiz de la liquidación provisional girada por Impuesto sobre Sociedades, período impositivo 1.995 , siendo en ello partes: como recurrente la Compañía Mercantil "ARTE 4C, S.A.L.", representada por la Procuradora Sra. Lopez Pardo y dirigida por el Letrado Sr. Las Navas; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Juridico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que concurren todos los requisitos precisos para la aplicación a la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1.995 el tipo impositivo del 20 por ciento previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Sociedades en relación con el artículo 21 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de Informe y Resolución del Gobierno de Navarra de fecha 10 de mayo de 1.999, ratificado por el Gobierno de Navarra el 7 de junio de 1.999, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del mismo órgano de resolución de fecha 22 de julio de 1.998, en relación con la liquidación provisional girada por Impuesto de Sociedades, correspondiente al período impositivo de 1.995.

La parte recurrente alega, esencialmente, que concurren todos los requisitos precisos para la aplicación a la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1.995 el tipo impositivo del 20 por ciento previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades en relación con el artículo 21 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.

La cuestión se contrae, por lo tanto, a determinar si concurren los requisitos necesarios para la aplicación del expresado tipo reducido del artículo 19 de la Ley de Sociedades, debiendo a tal respecto establecerse como premisas fácticas necesarias para la resolución de las cuestiones planteadas en el procedimiento, las siguientes:

- Por Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de junio de 1.996 se acuerda la aplicación de los beneficios obtenidos en el ejercicio de 1.995.

- Tal acuerdo es objeto de rectificación por otra Junta General extraordinaria de fecha 22 de julio de 1.996, que consideró nulo el precedente acuerdo y procede a efectuar una diferente distribución de...

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