STSJ Canarias , 22 de Octubre de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:3822
Número de Recurso1040/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1093/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON MANUEL LÓPEZ DE MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de octubre del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección la), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 1040/1998, en el que interviene como demandantes D. Jose Antonio , titular del D.N.I. NUM000 ; DÑA. Rocío , titular del D.N.I. NUM001 ; DÑA. María Rosa , titular del D.N.I. NUM002 ; D. Miguel , titular del D.N.I. NUM003 ; D. Darío , titular del D.N.I NUM004 ; DÑA. Elisa , titular del D.N.I. NUM005 ; DÑA. Julieta , titular del D.N.I. NUM006 ; DÑA. Sonia , titular del D.N.I NUM007 ; DÑA.

Catalina , titular del D.N.I NUM008 ; DÑA. Inés , titular del D. N.1 NUM009 ; DÑA. María Luisa , titular del D.N.I NUM010 ; D. Pedro , titular del D.N.I NUM011 ; DÑA. Diana , titular del D.N.I NUM012 ; D. Fernando , titular del D.N.I. NUM013 ; D. Ángel Daniel , titular del D.N.I NUM014 ; DÑA. Rebeca , titular del D.N.I NUM015 ; D. Carlos María , titular del D.N.I NUM016 ; DÑA. Bárbara , titular del D.N.I NUM017 y DÑA. Marcelina , titular del D.N.I NUM018 ; funcionarios, representados y asistidos del Letrado Don Francisco Navarro Sanz y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre homologación retributiva; siendo la cantidad de 203.880 ptas., la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 8 de marzo de 1998, se acordó: Examinadas las instancias formuladas por Dª. Estela y otros, pertenecientes a diversos Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, destinados en esta Comunidad Autónoma, sobre reclamación de pagos de cantidades que se les adeuda en concepto de homologación retributiva, en el marco de la concertación social, y acumuladas conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 30/1992, para ser decididas en esta Resolución.

VISTA la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Territorial 3/1992, de 17 de enero, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1992; la Ley Territorial 4/1991, de 9 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en esta Comunidad Autónoma; la Concertación Social Canaria para 1991; los informes de 12 de septiembre de 1996, n° de registro de salida 2873 y de 11 de octubre de 1996, n° de registro de salida 3272, ambos suscritos por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, desfavorables con respecto a las solicitudes de reconocimiento y posterior pago de cantidades que supuestamente se les adeudan a los solicitantes en concepto de homologación retributiva; el informe de fecha 4 de julio de 1995, n° de registro de salida 1268, emitido por la Dirección General de Planificación, presupuesto y Gasto Público (Consejería de Economía y Hacienda), también desfavorable a las pretensiones contenidas en las instancias de referencia; y el informe de 23 e mayo de 1996, de la Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, desfavorable con relación a una reclamación individual, como todas las anteriormente citadas; y demás normativa de general aplicación. .RESUELVE: Desestimar la reclamación de pago de cantidades en concepto de homologación retributiva a Dª. Estela y otros, en el marco de la Concertación Social, mediante la rectificación de errores de hecho o revisión de actos anulables, por considerar que no hay errores en la aplicación de la Ley Territorial 4/1991, además de estimarse ajustados a derecho los actos, que ejecutan tanto la referida Ley de homologación como los Decretos anuales de instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare 1°.

La nulidad de la Resolución del Iltmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 17 de marzo de 1998, n° 1544, notificada en fecha de 19 de Marzo de 1998 por la que se desestima la Reclamación de pago de cantidades en concepto de Homologación retributiva así como contra todos los actos de los que traiga causa, por ser contraria a derecho. 2°.- La nulidad, en lo preciso y en lo que a la deuda de Homologación se refiere, de los Decretos 4/1991, de 6 de Febrero, Decreto 110/91 de 25 de Enero, Decreto 3/1992 de 17 de Enero, Decreto 25/1993 de 5 de marzo, Decreto 172/94, Decreto 18/1995 de 10 de febrero y el Decreto 25/1996 de 9 de febrero por los que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, laboral y altos cargos al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios de 1991 a 1996 de los que la anterior Resolución trae causa, toda vez que son contrarios a derecho al no contemplar las cantidades diferenciales fruto de la aplicación de la Ley 4/1991 de 29 de Abril de Homologación de retribuciones de los Funcionarios Docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias ni las actualizaciones correspondientes por aplicación del IPC a las cantidades en su día abonadas. 3°.- Reconozca, en consecuencia, el derecho que asiste a los recurrentes, funcionarios docentes, que prestan sus servicios en centros Públicos Universitarios de la CCAA, al percibo de las cantidades que la Administración les adeuda, detalladas en el Hecho CUARTO de la presente demanda, condenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a hacer efectivo tal abono a cada uno de mis mandantes, con los correspondientes incrementos. 4°.- Reconozca el derecho al percibo de las cantidades correspondientes a las actualizaciones por aplicación del IPC de las efectivamente abonadas con ocasión de la aplicación de la Ley 4/91, haciendo pasar a la Administración recurrida por tal reconocimiento, por el pago y por las consecuencias legales que procedan, todo ello con los pronunciamientos favorables a los recurrentes a los que haya lugar en derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que desestime el recurso por ser el acto cuestionado plenamente ajustado a Derecho, así como por haber obtenido ya los actores satisfacción extraprocesal y carecer de objeto el pleito.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se Desestima la reclamación de pago de cantidades en concepto de homologación retributiva a Dª. Estela y otros, en el marco de la Concertación Social y, cuya nulidad postula su representación procesal por las...

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