STSJ Canarias , 30 de Enero de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:372
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación: Rollo 177/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 15 Rollo de Apelación n_: 177/2000 Recurso: 21/2000 (Juzgado N_ 1)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 177/2000, interpuesto por el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, representado y dirigido por el Servicio de Defensa Jurídica Municipal, contra la Sentencia dictada el 30 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 21/2000, en el que fue parte recurrente D_ Valentina , que actúa en su propio nombre y representación dada su condición de funcionaria pública, y versó en torno a la impugnación de la Resolución del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 13 de septiembre de 1999 que desestimó el recurso de reposición potestativo interpuesto contra el Acuerdo de 19 de abril, sobre homologación de personal transferido al Cabildo Insular desde la Comunidad Autónoma de Canarias; impugnó el recurso de apelación la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 9 de octubre de 1999, en su recurso 21/2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anular parcialmente el acto impugnado por ser contrario a Derecho, con estos pronunciamientos:

  1. reconocer a la recurrente el derecho a que se le asigne un puesto de trabajo con dos nieveles máximo de diferencia respecto de su grado personal.

  2. Reconocer a la recurrente a que el puesto de trabajo en el que ha sido integrada en el Cabildo Insular de Tenerife pertenezca a la Subescala Administrativa de Administración General".

  3. Desestimar el resto de las pretensiones, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución, el Cabildo Insular de Tenerife, parte demandada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan de autos. Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión. Fue impugnado por la parte demandante D_ Valentina .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de esta capital, la resolución del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de septiembre de 1999, desestimando el recurso presentado por la actora contra el Acuerdo de 19 de abril, sobre homologación de personal transferido.

Los motivos alegados en la primera instancia, parcialmente estimados por la sentencia apelada, oponen la vulneración por la Resolución recurrida de los derechos adquiridos por la Sra. Valentina , funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Cuerpo Administrativo (Grupo C), que prestaba servicios en la Consejería de Trasportes, ocupando puesto de trabajo de "inspector auxiliar", nivel 20, complemento específico 30, grado personal consolidado 20; que fue transferida al Cabildo Insular de Tenerife por virtud de los correspondientes Decretos de transferencia en materia de transportes terrestres, siendo adscrita a la Unidad Orgánica Transportes, Área de Carretera, Vivienda y Transportes, Escala Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase cometidos especiales, Plaza de Agente de Inspección, complemento de destino 16, complemento específico 19, horario especial, con un complemento personal transitorio.

SEGUNDO

La sentencia de la primera instancia, afirmando como límite al cambio estatutario que implica el proceso de trasferencia, el respeto a los derechos adquiridos, concretados en el derecho a percibir igual importe global de retribuciones y a ser encuadrado en idéntico Grupo que el de procedencia, rechaza la demanda en cuanto que pretendía...

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