STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2005

PonenteANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA
ECLIES:TSJCL:2005:2163
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados relacionados, ha visto en grado de apelación la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, seguida ante el Tribunal del Jurado por un delito de homicidio contra Donato , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, de fecha 21 de septiembre de 2004 , en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra Dª María Cristina Horta Sicilia y en calidad de apelado el acusado, en libertad provisional conforme a la resolución dictada, defendido por el Letrado D.Alejandro José Cóndor Moreno, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y los hechos declarados probados.

SEGUNDO

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en la que, en base en el veredicto del Jurado, estableció como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"El día 2-2-03, sobre las 14 horas, Jose Ángel y Luis Pablo , llegado éste hacía escasos días a España, ambos de nacionalidad Georgiana y con una estrecha amistad, acudieron al domicilio situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 en Burgos para reunirse con Donato , nacido en 1973, sin antecedentes penales, Constantino (llamado también Felipe), Hugo y Juan , de su misma nacionalidad.

Una vez en el interior del domicilio, Jose Ángel , mientras los demás integrantes de la vivienda referidos veían un partido de balonmano en la televisión, se interesó por el estado de Natalia , la única mujer que vivía en la casa, con quien mantuvo una conversación en un dialecto de una región de Georgia de donde eran originarios ambos, y que solo ellos conocían. Esa conversación y la frase de Jose Ángel a Natalia de que "si quieres algo me lo dices", molestó a Donato , quién pidió explicaciones a Jose Ángel , tanto por el hecho de hablar con Natalia , como por la referida frase. Ante la falta de justificaciones por parte de Jose Ángel y la manifestación de este de que no tenía que dar ninguna explicación Donato volvió a pedir explicaciones sobre su conversación con Natalia , que era familiar suyo, todo lo cual motivo que se iniciará una discusión entre ambos.

Incrementada la intensidad de la discusión decidieron bajar a la calle para aclarar el contenido de la conversación de Jose Ángel con Natalia , procediendo Donato a vestirse con un pantalón y un chaquetón marrón de piel vuelta.

En un primer momento bajaron Jose Ángel y Luis Pablo y minutos más tarde Donato , acompañado de Constantino y Hugo , quedándose Juan con Natalia en la vivienda.

En un momento determinado, Jose Ángel , sufrió lesiones causadas con un instrumento corto punzante, monocortante y de lomo romo en los siguientes lugares: en la extremidad inferior izquierda a la altura del glúteo, de forma superficial; en el tercio medio del muslo izquierdo, de forma mas profunda afectando a piel y tejidos; y en la parte superior de forma más penetrante, causándole tres heridas incisas de 1,1,6 y 2,5 cm de longitud respectivamente, llegando la última a profundizar hasta el plano muscular.

Asimismo, y con el instrumento descrito, que pudiera tener un ancho aproximado de 2,5 cm de longitud, y con un ángulo de incidencia recto, una herida precordial de adelante hacia atrás y ligeramente de izquierda a derecha, Jose Ángel sufrió otra lesión en el hemitórax izquierdo que penetró en la cavidad torácica, con fractura de la 5ª costilla, atravesando el pericardio, en el ventrículo y aurícula derecha, y con desgarro de la cara interna del lóbulo medio del pulmón derecho, de 12-14 cm de profundidad, la cual le ocasionó un shock hemorrágico y cardiogénico que le produjo la muerte. Junto a Jose Ángel , y en el momento en que se desplomó, estaba otra persona con pantalón rojo, permaneciendo el resto del grupo en la parte alta de la explanada. Que una vez en el suelo Jose Ángel , Luis Pablo pidió auxilio al resto del grupo, que se encontraba a 10m. en la parte superior de la explanada, junto a la ladera del castillo, los cuales acudieron de inmediato. Luis Pablo vestía un pantalón rojo en el momento de los hechos.

Encontrándose Jose Ángel tendido en el suelo todavía con vida, pero inconsciente y sin posibilidad de recuperación, entre distintas personas del grupo intentaron reanimarle quitándole parte de la ropa y haciéndole un torniquete con el cinturón, y al ver que ello no era posible le bajaron por la ladera del castillo arrastrando su cuerpo a fin de llevarle al hospital.

En la manga izquierda del chaquetón de Donato había pequeños restos o salpicaduras de sangre de Jose Ángel , y otros restos de fluidos corporales o tejidos que no se han identificados, pero pertenecientes a Jose Ángel . Donato entrego su ropa y el chaquetón ante el Juzgado de instrucción.

En la explanada del Castillo se apreciaron pequeñas manchas de sangre de Jose Ángel , una marca de limpieza del instrumento al parecer causante de la muerte, y restos de arrastre desde la parte alta hasta la parte inferior de la ladera.

Una vez que el cuerpo de Jose Ángel estaba en la parte inferior de la ladera y conocedores los integrantes del grupo de que Juan Francisco , que vivía en las proximidades pudiera tener un vehículo para trasladar a Jose Ángel al Hospital, uno de ellos, y en concreto Luis Pablo , fue a pedir ayuda a este, mientras que otros integrantes del grupo, incluido Donato , intentaron parar algún vehículo que les auxiliara.

Entre tanto, Cristobal , conductor del vehículo VR-....-Y ., quien vivía en un chalet próximo, habiendo sido avisado por su madre de que había una persona herida, trasladó al herido Jose Ángel hasta el hospital General Yagüe, en compañía de Donato y otro de los integrantes del grupo, tratando estos de auxiliarlo y de reanimarlo.

Una vez en el servicio de urgencias, y mientras Jose Ángel era operado, llegó al hospital Luis Pablo acompañado de Juan Francisco , reuniéndose en el servicio de urgencias del hospital distintas personas de nacionalidad Georgiana, que estaban nerviosas y preocupadas, y que hablaban constantemente entre si y por teléfonos móviles, y permaneciendo Donato en el hospital. Pasada una media hora desde la llegada de Jose Ángel al hospital y sobre las 17 horas, personal facultativo del centro sanitario solicitó la presencia de algún familiar directo de Jose Ángel , comunicando su fallecimiento, momento en el cual Luis Pablo , fruto de su excitación golpeó violentamente contra una columna, causándose lesiones en una mano.

Donato , después de una conversación con Pedro Miguel , abandonó el Hospital General Yagüe en los momentos próximos al fallecimiento de Jose Ángel , ausentándose de Burgos con dirección a Guadalajara donde fue buscado por la Policía. Donato fue detenido el día 4-2-2003 en Madrid, tras haberse puesto en contracto con el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 , que entrenaba en el equipo de balonmano en el que jugaba Donato , manifestándole su voluntad de entregarse y reiterando el profundo miedo que tenia de sufrir represalias bien el mismo, bien su familia en Georgia por parte de la familia o clan familiar de Jose Ángel , si bien en ningún momento se declaró autor de los hechos.

Donato , en el momento de los hechos conservaba íntegras sus facultades volitivas e intelectivas no encontrándose afectada su capacidad psicopatológica.

Donato , es jugador de balonmano y entrenador, habiendo jugado en distintos equipos en España y en la selección de Georgia.

Jose Ángel , había nacido el 13-11-1975 en Georgia, constando como familiar más próximo residente en Kutaísi Georgia su esposa Aurora con quién habia contraído matrimonio el 20-7-2002."

TERCERO

La referida resolución en su parte dispositiva contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Donato , del delito de homicidio que venía siendo acusado en ésta causa.

Todo ello con declaración de oficio de las costas causadas.

Así por esta sentencia que no es firme y cabe contra ella recurso de apelación que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los 10 días siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

CUARTO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, conforme al motivo que a continuación se expone: "INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL en materia de prueba, artículo 9.3, 120.3 y 24 de la Constitución Española e infracción de precepto legal , artículo 27 y 28 del C.P . sobre la existencia de error en la valoración de la prueba, efectuada por el Jurado, aplicación concreta del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad en materia de prueba, aI amparo del art. 846 BIS C apartado B de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En relación con la admisibilidad de este motivo, se cita expresamente la Sentencia del TSJ de Andalucía de 27-5-1.999 , en la cual se expone que "dentro de la valoración de la prueba existen dos fases, una primera en la que el tribunal llega a una determinada convicción sobre la credibilidad o verosimilitud de la prueba practicada en su presencia y una segunda fase integrada por las reglas de la lógica y...

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