STSJ Extremadura , 17 de Abril de 2002

ECLIES:TSJEXT:2002:993
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

PROCEDIMIENTO DEL Jurado N° 1/2002 Ponente: Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Fernández Viña SENTENCIA N° 2/02 Presidente Excmo. Sr. D. Angel Juanes Peces.

Magistrados Iltmos. Sres.

D. Valentín Pérez Fernández Viña D. Mercenario Villalba Lava En Cáceres, a diecisiete de abril de dos mil dos. La Sala de lo Penal del tribunal Superior de Justicia de Extremadura integrada por los Magistrados arriba expresados ha visto el Recurso de Apelación N° 1/2002- Procedimiento del Jurado- interpuesto por la representación del condenado Marco Antonio , representado por la Procuradora Doña Ana María Collado Díaz y bajo la dirección del letrado D. Pedro Manuel Moreno Nieto. Representan la Acusación Particular de Doña Angelina , representada por la Procuradora Doña María del Pilar Simón Acosta y bajo la dirección del letrado D. Juan Carlos Bohoyo González., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. El procedimiento se tramitó conforme a la Ley Orgánica 5/95 de 22 de Mayo y al Título I del Libro IV de la LE. Criminal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 26 de septiembre de 2001 por el tribunal del Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:

"

FALLO

En atención al veredicto pronunciado por el Jurado debo condenar y condeno al acusado Marco Antonio como responsable penalmente en concepto de autor de: 1.- un delito de homicidio en la persona de Salvador , anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena. 2.- Un delito de homicidio en la persona de Clemente ya definido con la concurrencia de la circunstancia de agravante de abuso de superioridad a la pena de trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena. 3.- Un delito de robo con violencia ya definido con la concurrencia de la circunstancia de agravante de incidencia a la pena de cuatro años y tres meses de prisión con la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 4.- Un delito de tenencia ilícita de armas, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo absolver al acusado Marco Antonio de los dos delitos de asesinato de los que ha sido acusado declarando de oficio dos sextas partes de las costas procesales. El acusado Marco Antonio deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Sebastián y a Gema en la cantidad de diez millones de pesetas (cinco millones a cada uno de ellos), a Elisa en doce millones de pesetas y a

Angelina en ocho millones de pesetas más intereses legales. Debiendo además Marco Antonio a abonar el resto de las costas procesales causadas excluyéndose expresamente las de la acusación particular. Para el cumplimiento de las condenas habrá de abnarsele todo el tiempo que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa. En cuanto a la solvencia o insolvencia del acusado estése a lo actuado en la correspondiente pieza de responsabilidad civil, que una vez firme esta resolución se recabará del Juzgado de Instrucción N°2 de Don Benito. Se decreta el comiso de los efectos intervenidos con los que se haya cometido el delito o que procedan del mismo. Notifíquese esta resolución a las partes con instrucción que contra la misma cabe interponer Recurso de...

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