STSJ Comunidad de Madrid 2/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO E. PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2003:1828
Número de Recurso3/2001
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- R° Apelación Ley del Jurado 17/02

Apelante: Ildefonso y Almudena

Apelado: Ministerio Fiscal, Carlos Alberto y Asunción

Sección 7ª AP. Madrid

Rollo 3/01

Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid

Procedimiento jurado 1/00

En Madrid, a cinco de febrero de enero de dos mil tres.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Don JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO y Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 2/03

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de 23 de enero de 2002, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente, Dª Ana Mercedes del Molino Romera, siendo partes apelantes Don Ildefonso , representado por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero y defendido por el Letrado D. Manuel Ollé Sesé, y Dª Mª Almudena , representada por la Procuradora Dª Patricia Gil Guillorme y defendida por la Letrada Dª Milagros Alonso Castellano y compareciendo como partes el Ministerio Fiscal, Don Carlos Alberto - acusación particular- representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado Don Luis Rodríguez Ramos, sustituido por don Pedro Colina Oquendo y Dª Asunción , representada por D. Daniel Otones Puentes y defendida por la Letrada Dª Marina Domínguez Alvarez.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Iltmo. Sr. Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, Dª Ana Mercedes del Molino Romera dictó sentencia de 23-1-2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Ildefonso como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente del Art. 142. 1,2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionada con el transporta público de viajeros por tiempo de seis años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro del Art. 195.1 y 3 del Código Penal a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en el Art. 53 del Código penal.- Igualmente debo condenar y condeno a Almudena , como autora penalmente responsable de un delito de omisión del deber de Socorro del Art. 195.1 del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 Euros.- En concepto de responsabilidad civil Ildefonso indemnizará a Don Carlos Alberto y a Doña Constanza en 84.578,59 Euros, con la responsabilidad civil Subsidiaria de Doña Asunción y la Directa de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros.- Ildefonso , abona las 3/4 partes de las costas Almudena la cuarta parte restante.- A los condenados les será de aplicación el tiempo han estado privados de libertad por esta causa. Unase a esta resolución el acta del Jurado. "

SEGUNDO

En el acto de la Vista del Recurso de apelación, las partes apelantes se ratificaron en los motivos de impugnación articulados por escrito contra la Sentencia n° 7/2002, de 23 de enero, de forma concreta, la defensa de D. Ildefonso , en sus diez motivos de apelación y la defensa de Dª Almudena en sus tres motivos de apelación; solicitando la estimación de los respectivos recursos de apelación. Alguno de los motivos se articulan por varios submotivos, reiterando el principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal y partes apeladas se solicita la desestimación de los recursos presentados.

PRIMERO

Se aceptan como tales los establecidos en la sentencia recurrida del Tribunal del Jurado de fecha 23 de enero de 2002, basada en el Veredicto, del siguiente tenor literal: " El Jurado ha declarado probado en su veredicto que el día 4 de diciembre de 1999 sobre las cinco horas aproximadamente, el acusado Ildefonso mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo taxi matrícula Q-....-QR por el Paseo de la Castellana de Madrid en dirección hacia Colón, acompañado de la también acusada Almudena , mayor de edad y sin antecedentes penales. A la altura del puente de Eduardo Dato el vehículo golpeó a Carlos Alberto de 30 años de edad, que cruzaba el Paseo de la Castellana. El atropello se produjo al conducir Ildefonso bajó la influencia del alcohol, por lo que no pudo detener el vehículo ante la presencia de Carlos Alberto en la calzada. A consecuencia de los impactos recibidos Carlos Alberto sufrió politraumatismo que determinó su muerte.- Tras sufrir el atropello Carlos Alberto no murió en el acto.- Como consecuencia del impacto recibido Carlos Alberto fue lanzado hacia arriba, hasta rebotar en el techo del taxi quedando parte de su cuerpo introducido dentro del vehículo a través de la luna trasera. Consciente de ello Ildefonso siguió conduciendo desde el Puente de Eduardo Dato en el Paseo de la Castellana hasta la c/ Sainz de Baranda en su confluencia con Marqués de Corbera, en Madrid lugar donde paró al empotrar el coche contra un árbol. Abandonando entonces el coche y a Carlos Alberto sin prestarse ayuda.- Almudena viajaba en el taxi que conducía Ildefonso , ocupando el asiento del copiloto y se percató de que tras el atropello Carlos Alberto quedó herido y parcialmente introducido en el vehículo pese a ello ni siquiera intentó ayudarle. Abandonándole cuando el taxi quedó empotrado contra un árbol en la C/ Sainz de Baranda.- Igualmente se declara probado que el vehículo Q-....-QR es propiedad de Doña Asunción , estando asegurado en Pelayo Mutua de Seguros con la póliza en vigor número NUM000 , conduciéndolo el acusado Ildefonso en su condición de asalariado de la propietaria.- Don Carlos Alberto , no estaba casado, no tenía descendientes y vivía en compañía de sus padres. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias del Tribunal del Jurado, sin que se haya objetado la competencia en ningún momento del proceso.

SEGUNDO

Por Dª Mónica Lumbreras Manzano, Procuradora de los Tribunales, y de D. Ildefonso , se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal del Jurado (Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo de Sala n° 3/01, proveniente del procedimiento de la LO. del Tribunal del Jurado 1/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid), dictada en 23-1-2002-

El recurso se sustenta en nueve motivos de apelación y otro más, décimo, denominado de casación (sic).

TERCERO

También se interpone recurso de apelación, por la Procuradora Dª Patricia Gil Guillorme, en representación de la, también condenada, Dª Almudena , que fundamenta en tres motivos. La Sala examinará por separado ambos recursos, sin perjuicio de que, en méritos del principio de economía procesal, se trate de evitar reiteraciones innecesarias cuando los argumentos decisorios sean aplicables a ambas impugnaciones. En primer lugar estudiaremos el recurso de D. Ildefonso , una vez realizado un examen genérico de la pretendida infracción del derecho a la presunción de inocencia, invocado por ambos recurrentes.

CUARTO

Con carácter previo se hace preciso reseñar, asimismo, que los dos recurrentes invocan en su favor que se ha conculcado el principio de presunción de inocencia, que entremezclan e interrelacionan con diferentes motivos del recurso, por lo que, sin perjuicio de aludir a dicho principio en los motivos en que se invoca, procede hacer una referencia "in genere" al precitado principio, ya que existió prueba de cargo y prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, habiendo sido motivada de forma ajustada a Derecho, tanto por el Veredicto como por la Sentencia recurrida.

El Tribunal del Jurado, según se expresa en el Acta del Veredicto incorporado a la Sentencia recurrida, consideró "al acusado Ildefonso culpable de un delito de Homicidio Imprudente y para formar su convicción en este extremo han valorado que conducía bajo los efectos de la ingesta previa de bebidas alcohólicas que deducen de su declaración, toda vez que en el plenario éste admitió que en la tarde noche que sucedieron los hechos había tomado dos o tres cañas de cerveza y cinco o seis combinados de wisky y por la alta velocidad que llevaba en su marcha, dato este que extraen de la pericial del Dr. Lorenzo que realizó la autopsia a Don Carlos Alberto . "

Las partes recurrentes pretenden que sus versiones fácticas subjetivas, unilaterales e inverosímiles, sustituyan la valoración objetiva, ponderada, justificada y razonable del Tribunal del Jurado. El Jurado no está sometido a los criterios subjetivos y valoraciones probatorias parciales de los recurrentes.

No se ha conculcado en ningún momento del proceso el derecho a la presunción de inocencia.

Tanto el Veredicto como la Sentencia recurrida, contienen una descripción fáctica y...

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