STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2002:709
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 1 ILMO SR. PRESIDENTE...................................)

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO D. JOSÉ CANO BARRERO En la ciudad de Granada, a diecisiete de enero de dos mil dos. Apelación penal 32/01 Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Iltmo. Sr. Presidente y los Iltmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Córdoba -rollo núm. 2/01-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Córdoba -causa núm. 1/00-, por los delitos de homicidio y de tenencia ilícita de armas, contra Don Carlos Antonio , con DNI núm. NUM000 , vecino de Córdoba, nacido el día 19 de enero de 1971, hijo de Antonio y de Margarita, cuya profesión no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, sin que conste el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa ni si fue declarado solvente o insolvente, representado en la instancia por el Procurador Don Juan Antonio Pérez Angulo y en esta apelación por el Procurador Don Rafael García Valdecasas Ruiz y defendido en ambas instancias por el Letrado Don Filomeno Aparicio Lobo. También fue parte en tal concepto Doña Angelina , representada y dirigida por los mismos profesionales, si bien contra la misma no se celebró el juicio oral por su incomparecencia, estando acordada su busca y captura.

Formuló acusación particular Doña María Inmaculada , representada en la instancia por la Procuradora Doña Inés González Santa Cruz y en esta apelación por la Procuradora Doña María del Carmen Reina Infantes, y defendido en ambas instancias por el Letrado Don Francisco Jurado Luna. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Córdoba por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Córdoba, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo Sr. Don Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, la acusación particular y los defensores de los acusados formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564-1º del mismo Código , de los que consideró responsable en concepto de autor al acusado Don Carlos Antonio , sibn estimar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de catorce años de prisión por el delito de homicidio, y de dos años por el de tenencia ilícita de armas, así como una indemnización de nueve millones de pesetas a la madre del fallecido, María Inmaculada , quince millones al hijo del fallecido, y dos millones a su compañera sentimental Aurora , cantidades todas ellas que se habrían de incrementar con los intereses de demora previstos en el art. 576 LECrim .; accesorias y costas.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1º del mismo Código , de los que consideró responsable como autor al acusado Don Carlos Antonio , sin estimar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó una pena de veinte años por el delito de asesinato y dos por el de tenencia ilícita de armas, así como indemnización de dos millones de pesetas para su compañera sentimental Doña Aurora , veinte millones para su hijo y diez para su madre; accesorias y costas.

La defensa del acusado pidió la libre absolución de su patrocinado.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de no culpabilidad respecto del acusado, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 2 de octubre de 2001, el Iltmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

Primero

Se declara probado:

Que un perro mordió en la pierna izquierda a Darío , produciéndole diversas heridas inciso punzantes en su cara posterior y anterior.

Que Darío consiguió desembarazarse del animal y subir hasta su piso.

Que Darío fue alcanzado por un disparo, que en trayectoria de derecha a izquierda y muy ligeramente ascendente, le atravesó la basa, sucesivamente, el brazo derecho, cavidad toráxica -sic- pulmón derecho, corazón y pulmón izquierdo, saliendo por la región lateral izquierda.

Que Darío en el momento del disparo tenía el brazo derecho bajado y pegado al cuerpo.

Que Darío cayó al suelo, a un metro aproximadamente de la escalera de entrada que da a la calle del bloque nº NUM001 de la CALLE000 , encontrándose a unos cinco metros y hacia la izquierda, la bala disparada calibre 7'65, blindada con estrías y un lateral deformado, producto de un rebote Que las lesiones sufridas por Darío le produjeron la muerte por shock cardiogénico en un tiempo no superior a tres minutos.

Que Aurora , compañera sentimental de Darío , bajó con él a la calle y estuvo presente en el momento de los disparos y posterior muerte de éste.

Que Darío tenía un hijo, al parecer de corta edad, cuyos datos no constan, con Raquel .

Que María Inmaculada es la madre de Darío y vive en la actualidad.

Que Carlos Antonio , con DNI nº NUM000 es titular de una licencia de armas tipo D, caza mayor, expedida el 11-10-96, y caducidad el 11-10-99, y otra tipo E, escopetas y asimiladas, con fecha 29-9-96 y validez hasta el 23-9-01.

Que Carlos Antonio no tiene arma alguna legalizada y carece de licencia tipo B, para arma corta.

Que la pistola o revólver utilizada en los hechos no ha sido hallada.

Que Carlos Antonio es mayor de edad penal, carece de antecedentes penales y no padece alteración de sus facultades intelectivas o volitivas, ni sufre enfermedad mental o psiquiátrica alguna.

Que Carlos Antonio fue detenido el 20-3-00, en dependencias judiciales, sin ofrecer resistencia alguna, al acudir a un juicio que tenía pendiente.

Carlos Antonio conocía la existencia de las diligencias policiales abiertas contra él mismo por la muerte de Darío y pese a ello se presentó en las dependencias judiciales para asistir a aquel juicio pendiente.

Segundo

No está probado:

Que el día 14-3-00, sobre las 14 horas, Carlos Antonio se dirigió en busca de Darío al inmueble nº

NUM001 de la CALLE000 , llevando consigo una pistola o revólver del calibre 7,65 y un perro adulto, pastor alemán, con collar.

Que llegado a dicho bloque, en el portal, junto a las escaleras de entrada al edificio, se suscitara entre ambos una discusión verbal, en el curso de la cual Carlos Antonio azuzó al perro contra Darío , quien subió a su piso, siendo perseguido por el animal.

Que Darío cogiera del interior de la vivienda un machete o que fuera Aurora quien se lo dio para defenderse del perro.

Tampoco está acreditado que Darío y Aurora bajaron al portal y el primero se dirigiera a Carlos Antonio con frases como la pistola te la tienes que tragar y le amenazara con el machete.

Por último tampoco consta que fue Carlos Antonio quien sacó la pistola y efectuó dos disparos, a pocos metros y a una distancia superior a 70 cm. apuntando a Darío , quien se encontraba de lado, ofreciendo el perfil derecho.

En conclusión, no está probado que Carlos Antonio estuviera en Córdoba en el inmueble nº NUM001 de la CALLE000 , tampoco está demostrado que tuviera en su poder una pistola y la usara contra Darío .

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que conforme al veredicto de inculpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio de los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas de que venía acusado, con declaración de costas de oficio. Se dejan sin efecto cuantas medidas asegurativas se tomaron en su contra.

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la acusación particular, con base en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, se señaló para la vista de la apelación el día quince de este mes de enero, designándose Ponente para sentencia al Iltmo Sr. D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO , celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuando tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas posturas, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acusación particular interpuso recurso de apelación basado en dos motivos, el primero de ello fundamentado en el ...

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