STSJ Cataluña 14/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteAntonio Bruguera Manté
ECLIES:TSJCAT:2004:8602
Número de Recurso13/2004
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Nuria Bassols MuntadaD. Ponç Feliu i LlansaD. Antonio Bruguera Manté

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 13/2004

Procedimiento Jurado 28/03-Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 1/02-Juzgado de Instrucción núm. 5 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A nº 14

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ponç Feliu i Llansà

D. Antoni Bruguera i Manté

En Barcelona, a 12 de julio de 2004.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Iván y EL MINISTERIO FISCALcontra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2004 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 28/03 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/02 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Hospitalet de Llobregat. El apelante D. Iván ha sido representado por el Procurador Sr. Cubero Royo y defendido en este Tribunal por el Letrado D. Samuel Pérez González y el Ministerio Fiscal ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. García Cantón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de marzo de 2004, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban (sic):

Único.-Se declara probado de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

El día 8 de Diciembre del 2002, sobre las 19'30 horas, se suscitó un incidente por causas que no constan probadas entre Don Iván -mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa--, residente en el piso NUM000 de la planta NUM001 del inmueble núm. NUM002 de la c/ DIRECCION000 , de l'Hospitalet de Llobregat, y su vecino del piso NUM000 de la planta NUM003 , Don Sergio , llegando éste a penetrar en el domicilio de aquél portando un cuchillo en la mano, consiguiendo Don Iván , auxiliándose de una silla y de una barra que tenía en la entrada de su casa, expulsarle de la misma, marchándose Don Sergio a su domicilio.

Acto seguido, Don Iván subió al rellano del piso donde vivía su vecino procediendo a propinar un número no determinado de patadas en la puerta, al tiempo que profería insultos contra aquél, dirigiéndose posteriormente a su domicilio.

Al regresar a su domicilio, Don Iván procedió a montar la escopeta de su propiedad marca "Mossberg" modelo 500 con número de serie NUM004 , apta para disparar cartuchos semimetálicos de 12-70 (caza), pues hacia tiempo que no la usaba y estaba desmontada en piezas, accionando a continuación el mecanismo que hacia que la basa pasara a la recamara, quedando así la escopeta en condiciones de disparar.

Verificado lo anterior y toda vez que Don Sergio se dirigía nuevamente hacia el domicilio de Don Iván , increpando a éste para que saliera al exterior desu piso, el mismo procedió a abrir la puerta de entrada, observando como Don Sergio se dirigía hacia él terminando de bajar los escalones que daban acceso al rellano de la plante NUM001 , portando en la mano un cuchillo de 18 centímetros de longitud de hoja y un total de unos 30 centímetros de largo, y con la intención de darle muerte efectuó un disparo contra su vecino que efectivamente determinó su fallecimiento.

La licencia reglamentaria para la tenencia de la escopeta "Mossberg" había caducado el 25 de Abril del 2001, hecho que desconocía éste por falta del necesario control de realización de los trámites legalmente preceptivos para la legítima posesión y utilización del arma referida.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Don Iván , en concepto de autor de un delito de homicidio, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Juan Miguel , Doña Yolanda y Doña Daniela , padres y hermana, respectivamente, de Don Sergio , en la cantidad de 18.000 euros, más los intereses legalmente prevenidos.

De otra parte, debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Don Iván del delito de tenencia ilícita de armas del que igualmente era acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.

Reclámese del Juzgado instructor la urgente remisión de la pieza separada de responsabilidad civil debidamente concluída conforme a derecho.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de Don Iván y el MINISTERIO FISCAL. interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 8 de julio de 2004 a las 10'30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Antoni Bruguera i Manté.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia...

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