STSJ Comunidad Valenciana 3/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2004:1476
Número de Recurso24/2003
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JOSE FLORS MATIESD. JUAN MONTERO AROCAD. JUAN CLIMENT BARBERA

Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Valenciana.

Sala de lo Civil y Penal

Sentencia nº 3/2004

Rollo penal 24/2003 de Apelación

de Sentencia de Tribunal de Jurado

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Flors Maties

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En Valencia a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con la composición del margen, el recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante, núm. 7/2003, de 25 de noviembre de dos mil tres, por la que se condena a: 1) María Rosario como autora responsable criminalmente de un delito de homicidio por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad de la eximente incompleta de consumo de bebidas alcohólicas, a la pena de prisión de once meses, y las accesorias, y como autora de una falta de hurto a la pena de dos fines de semana de arresto, y 2) Marcelino como autora responsable de un delito de omisión el deber de impedir dicho delito, sin circunstancias modificativas, a la pena de prisión de seis meses más accesorias legales, recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal al que ha formulado oposición la representación procesal de María Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo 6/03, correspondiente al procedimiento 1/01 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Torrevieja, se dictó la sentencia núm. 7/2003, de 25 de noviembre de 2003, cuyo fallo dice literalmente:

"Que de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, condeno a la acusada, María Rosario , como autora responsable de un delito ya definido de homicidio por imprudencia grave, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de consumo de bebidas alcohólicas, a la pena de prisión de 11 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad, y como autora de una falta de hurto, a la pena de 2 fines de semana de arresto y al pago de la mitad de las costas del procedimiento. Así como a que indemnice a los herederos del fallecido, en la cantidad de 100.180,30 euros, más los intereses procesales desde la fecha de esta sentencia. Igualmente condeno a la acusada Marcelino , como autora responsable de un delito ya definido de omisión del deber de impedir dicho delito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses más accesorias legales y mitad de las costas.

Se abona a las acusadas la totalidad del tiempo que hayan podido estar privadas de libertad por eta causa en el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a la Ley en los tres previstos en el artículo 248.4 de la L.O.P.J."

Segundo

En la dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

" 1.- María Rosario , nacida el 16 de mayo de 1947 y Everardo , de 58 años de edad, residente en Torrevieja, habían venido manteniendo una relación sentimental desde hace unos 20 años aproximadamente, conviviendo juntos en Noruega, y en España desde que llegaron en 1997 hasta pocos meses antes del 31 de enero de 2001. Habiendo sido María Rosario en numerosas ocasiones objeto de malos tratos de palabra y de obra por parte de Everardo durante esa convivencia.

  1. - María Rosario , es consumidora de alcohol y de pastillas para su neurosis de ansiedad, desde hace muchos años, habiendo sido tratada por alcoholismo en Noruega mientras vivió en ese país. Siéndole concedida una pensión de invalidez por esa causa. Aunque podría dejar de beber cuando no convivía con Everardo .

  2. - Durante la noche del 30 al 31 de enero de 2001, María Rosario consintió que Everardo acudiese a su apartamento junto con Alvaro , donde estuvieron consumiendo diversas bebidas alcohólicas, acostándose finalmente para dormir los dos hombres y permaneciendo despierta María Rosario que continuó bebiendo. A la mañana siguiente, Alvaro , se marchó antes de las 12 horas.

  3. - Una vez solos María Rosario y Everardo , éste acusó a María Rosario de haber tenido relaciones sexuales con Alvaro , y procedió a darle varias bofetadas.

  4. - Sobre las 15.30 horas se personó Marcelino , que había sido llamada por teléfono por María Rosario , continuando María Rosario y Everardo con el consumo de bebidas alcohólicas. Pudiendo comprobar Marcelino que ambos se encontraban muy bebidos y María Rosario además asustada.

  5. - Poco después, mientras Everardo y María Rosario se encontraban sentados en un sofá, separados de Marcelino por una mesa, María Rosario pidió a Everardo que abandonara la casa, a lo que éste no se negó, encontrándose tranquilo y pidiendo ayuda a Marcelino para poder ponerse los zapatos ya que al estar tan borracho no podía hacerlo el sólo, aunque Marcelino no lo consiguió al tener Everardo muy tensas las piernas. Enfadándose María Rosario , por la tardanza en marcharse Everardo .

  6. - En ese momento, y sin que mediara agresión alguna por parte de Everardo , María Rosario sacó de su bolso un spray de los denominados de defensa con el que, con la finalidad de evitar cualquier defensa por parte de Everardo , le roció la cara, cayendo hacia atrás en el sofá, diciéndole "ahora no tendrás nunca ninguna otra oportunidad de molestarme", procediendo María Rosario a rociarle nuevamente con el spray quedando Everardo , a consecuencia de ello, tumbado boca arriba sobre el sofá.

  7. - A continuación, María Rosario , aprovechando la imposibilidad de reaccionar de Everardo por el fuerte consumo de alcohol que alcanzaba los 4,73 g/L., y la aplicación del spray, cogió una almohada individual que allí se hallaba y se la colocó sobre el rostro, tapándoselo completamente, para acto seguido sentarse encime de la referida almohada.

  8. - Toda esta operación fue presenciada por Marcelino , que, a pesar de no existir riesgo para su persona, no hizo nada por evitarla.

  9. - Antes de llegar a fallecer Everardo , María Rosario le pidió a Marcelino que quitase a Everardo las 30.000 Ptas. que llevaba y se las entregara, lo que así hizo Marcelino , dándole el dinero a María Rosario , la que se apoderó del mismo con ánimo de propio beneficio.

  10. - Con el fin de ocultar se acción, María Rosario ,...

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