STSJ Canarias 12/2002, 26 de Noviembre de 2002

ECLIES:TSJICAN:2002:3104
Número de Recurso12/2002
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO PENAL

Apelación de Sentencia de Ley del Jurado. Rollo num 12/02

Procedencia. Sección 2ª Audiencia de Tenerife de Rollo núm 2/02

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Güimar (Tenerife ) Rollo núm 1/00

SENTENCIA NÚM. 12/2002

PRESIDENTE:

EXCMO. SR. DON FERNANDO DE LORENZO MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

ILTMA. SRA. Dª. MARGARITA VARONA FAUS (PONENTE)

ILTMO. SR. DON. NICOLÁS MARTÍ SANCHEZ

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación núm 12/02 del procedimiento de Ley del Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Güimar (Tenerife), al rollo 1/00 de dicho órgano Jurisdiccional, en el que por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Sección Segunda, en funciones de Tribunal del Jurado, se dictó sentencia al Rollo núm 2/02 con fecha 8 de Julio de 2002, siendo Magistrado Presidente el Iltmo. Sr. D. Rubén Cabrera Gárate seguido por el delito de HOMICIDIO contra Jesús Carlos , de 31 años de edad, de nacionalidad española, hijo de Ernesto y de Asunción , de profesión peón, sin antecedentes penales, nacido en Güimar (Tenerife) y vecino de Fasnia, con instrucción, de ignorada solvencia y en situación de prisión por esta causa, cumpliendo la mitad de la pena el 27 de junio del 2003, siendo el fallo de la sentencia el siguiente: Que CONDENO al acusado Jesús Carlos , como autor responsable de un delito de HOMICIDIO, ya descrito del art. 138 del C. P. con la concurrencia de la atenuante de confesión del art. 21.4 del mismo cuerpo legal, a la pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, así como a que abone a las perjudicadas - viuda e hija de Carlos Francisco en las cantidades fijadas en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución. Fórmese la correspondiente pieza de responsabilidad civil, y para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta Causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción número Uno de Güimar (Tenerife ) fueron remitidas las mismas a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para la celebración del correspondiente juicio por el Procedimiento de Ley del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Que celebrado el juicio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al rollo núm 2/02, recayó sentencia con fecha ocho de julio de 2002, condenando al acusado por los delitos que se le imputaban y contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal así como por las representaciones de la acusación particular dentro del término establecido por la Ley, presentándose recurso supeditado de apelación por la representación del condenado.

TERCERO

Que dentro del término, se personaron en esta Sala en calidad de Apelante el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular Procuradora Doña Raquel Jiménez Franquiz bajo la dirección de la letrado Dª. Concepción Santana Bonnet, no habiéndose personado una acusación particular apelante para la que se declaró desierto el recurso y teniendo por personado fuera de plazo a la representación del condenado.

La sentencia de instancia, declaró como hechos probados los hechos siguientes: "Sobre las 23 horas del día 30 de diciembre de 1.997, encontrándose el acusado Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales en su domicilio, sito en Pinogordo, Barrio DIRECCION000 , en compañía de Carlos Francisco , con quien le unía una relación de amistad, se originó por motivos que no constan, una discusión entre ambos, en el curso de la cual el acusado cogió una escopeta de caza marca "Sarasqueta", del calibro 12 que tenía en la casa, la cargó con al menos un cartucho y cuando Carlos Francisco se encontraba desnudo en uno de los dormitorios de la vivienda, desde una distancia aproximada de metro o metro y medio, guiado por el ánimo de causarle la muerte, le disparó en la cabeza, alcanzándole en el lado derecho, en la zona cráneo-facial frontotemporal, ocasionándole la muerte de forma instantánea, quedando tendido Carlos Francisco sobre la cama.

A continuación con la finalidad de ocultar su acción, el acusado llevó el vehículo del fallecido, matricula Zva-....-W , hasta Las Eras, Fasnia, regresando a su domicilio donde, provisto de una azada, cavó en una huerta anexa a la casa, una zanja y enterró el cuerpo de Carlos Francisco .

Posteriormente, quemó, en un vertedero de la finca, las ropas del fallecido, las suyas propias y el colchón de la cama, sobre la que había quedado tendido aquél.

El cadáver de Carlos Francisco , fue hallado dos años después, el día 28 de diciembre de 1.999, al confesar e indicar el acusado a los funcionarios de la Guardia Civil, el lugar donde se encontraba enterrado; colaborando y facilitando de este modo el descubrimiento de los hechos.

Carlos Francisco había nacido el 27 de noviembre de 1.969, estaba casado y tenía una hija; y madre que renunció expresamente, en el acto del juicio oral a cualquier indemnización ".

Se designó ponente de las presentes actuaciones a la Magistrada ILTMA. SRA. DOÑA...

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