STSJ Islas Baleares , 13 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1324
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA N° 5/2.000 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco J. Muñoz Jiménez D. Antonio F. Capó Delgado D. Francisco J. Wilhelmi Lizaur En la ciudad de Palma de Mallorca trece de octubre del año dos mil. VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Apelación n° de rollo 5/2000, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia 88/2.000 de fecha 21 de junio del presente año, dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Primera),con el n° de Rollo 1/2000, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Palma, bajo el n° 1/98, en cuya sentencia se condena al referido acusado por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Primera), presidido por la Magistrada-Presidente Ilma. Sra. Doña Margarita Beltrán Mairata, se dictó la sentencia n° 88/2000 de fecha 21 de junio del presente año , por la que se condenó al acusado D. Marcos como autor responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 8 años de prisión; a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.

Segundo

En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: " 1 º En horas de la madrugada del día 21 de julio de 1998 al regresar el acusado Marcos al domicilio que compartía con Arturo , sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad de Palma, se suscitó una discusión, iniciada porque el segundo le recriminó el desorden que reinaba en la habitación que ocupaba el acusado, dándole una bofetada, motivo por el que Marcos , abandonando la vivienda, se dirigió de nuevo a la calle. Alrededor de las 6,00 horas, el acusado Marcos volvió de nuevo a su domicilio, cogió un cuchillo de la cocina, y se dirigió a la habitación ocupada por Arturo , dándole una primera cuchillada en la pierna y seguidamente otra en la fosa ilíaca derecha que le produjo salida del paquete intestinal; mientras Arturo intentaba alejarse, el acusado continuó dándole cuchilladas por la espalda que, entre otras heridas, le causaron un hemoneumotorax izquierdo y luxación de la traquea; Arturo intentó evitar que continuara el ataque volviéndose hacia el acusado quien siguió clavándole el cuchillo por distintas partes del cuerpo, que le produjeron, entre otras, herida en el riñón izquierdo; perforación de la base del lóbulo superior izquierdo, y perforación del bazo con gran pérdida de sangre; finalmente le asestó diversas cuchilladas en la parte anterior del tórax, una de las cuales le seccionó los vasos pulmonares izquierdos y bronquio principal y otras las arterias aorta y ulmonar, lo que provocó la muerte de Arturo por shock cardiogénico e hipovolémico. 2º El cuerpo de Arturo presentaba 46 heridas y 14 erosiones, producidas por el cuchillo que contra él usó el acusado. 3º Marcos , era hijo de Arturo . 4º El acusado Marcos sufría trastorno mental en su afectividad a consecuencia del abandono materno del hogar familiar cuando contaba 10 años de edad y del trato desconsiderado que ha recibido de su padre. 5º La precedente situación afectiva, determinó a Marcos a iniciarse en el consumo de estupefacientes (heroína, cocaína, hachis) que le provocaron una toxicomanía no superada, pese al tratamiento rehabilitador seguido. 6º El día de autos, el acusado Marcos , desde que abandonó el domicilio hasta que acometió a su padre, consumió hachis y se inyectó en vena más de 5 dosis de cocaína. 7º Como consecuencia del hecho o hechos precedentes, el acusado Marcos tenía gravemente disminuidas sus facultades para comprender que lo que hizo estaba mal hecho, o para actuar de manera distinta a como lo hizo. 8º El acusado Marcos , manifestó entre sollozos su arrepentimiento ante la policía, uan vez tuvo pleno conocimiento de la muerte de su padre.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139, y , en relación con el art. 140 del C.P . estimó autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de parentesco n° 23 del C.P., de interesó la imposición de 24 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y las costas; e indemnización, a sus hermanos menores de edad, en la cantidad de 10 millones de pesetas.

La Defensa, por su parte, en igual trámite, consideró que los hechos eran constitutivos del delito del art. 138 del C.P . estimó autor a su patrocinado; con la concurrencia de la eximente completa de trastorno psíquico n° 1 del art. 20 del C.P ., por lo que solicitó la libre absolución; subsidiariamente, estimó concurrente la eximente incompleta de trastorno psíquico (en el que se complementa el trastorno por drogadicción) del n° 1 del art. 21 en relación con el n° 1 del art. 20 ; y además, la atenuante de arrepentimiento espontáneo n° 4 del art. 21 , por lo que solicitó la imposición de la pena de 7 años y 6 meses de prisión.

Cuarto

Emitido el veredicto, el Ministerio Fiscal interesó la imposición al acusado de una pena de diez años de prisión, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P ., con la concurrencia de la agravante de parentesco del art 23, y atenuante n° 1 del art. 21 todos del C.P ., reproduciendo integramente la pena accesoria y la petición de responsabilidad civil previamente articulada. La defensa, instó la imposición de la pena de 5 años de prisión, al considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, con la concurrencia 1°) de la atenuante de alteración psíquica del art. 21-1° y 20-1° del C.P . 2°) de alteración por grave adicción a sustancias estupefacientes (n° 2 del art. 21); una y otra circunstancias, consideradas aisladamente ó, alternativamente, insita la drogadicción en la alteración psíquica; 3°) de arrepentimiento espontáneo n° 4 del art. 21 C.P . sin que procediera la agravante de parentesco, ni indemnización alguna al venir indeterminado el perjuicio y los herederos.

Quinto

Contra la sentencia referida, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación por...

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