STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:724
Número de Recurso2229/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2229/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 18 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2229/1996, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN), que comparece representado por el Procurador Sr. Raya Carrillo y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía don Mariano Díaz Quero. La cuantía del recurso es de un millón de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de junio de 1996, contra la resolución de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de mayo de 1996, referencia 52/96, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén) contra la resolución del Director General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 1995, por la que se impuso sanción de multa de un millón de pesetas al Ayuntamiento de Iznatoraf por infracción del art. 76, 1º

  1. y e) de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes prueba distinta al expediente administrativo ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de mayo de 1996, referencia 52/96, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén) contra la resolución del Director General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 1995, por la que se impuso sanción de multa de un millón de pesetas al Ayuntamiento de Iznatoraf por infracción del art. 76, c) y e) de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español. La sanción se impone por infracción al citado precepto, en relación a los art. 23, 20, y 24 de la Ley 16/85, y ello por cuanto el Ayuntamiento Pleno de Iznatoraf, por acuerdo plenario de 5 de julio de 1991 declaró el estado de ruina del inmueble sito en la calle DIRECCION000 y calle DIRECCION001 de la mencionada localidad, ordenando su demolición, siendo así que el inmueble en cuestión, propiedad de don Luis Pablo se encuentra ubicado dentro del Casco Histórico de Iznatoraf, que fue objeto de incoación de expediente para su declaración como Conjunto...

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