STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2582
Número de Recurso709/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.948 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veintiséis de noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 709 de 2.000, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación de la recurrente URBANIZACION Y VIVIENDAS DE CACERES S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31-3-2000, recaída en la Reclamación nº 10/517/98.

Cuantía 1.487.148 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de "URBANIZACIÓN Y VIVIENDAS DE CÁCERES, S.A." , se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, fechada el 31 de marzo de 2000, recaída en la reclamación número 10/517/98, interpuesta contra la liquidación complementaria girada por la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Cáceres por este último concepto y en relación con la escritura pública, fechada el 10 de septiembre de 1997, de división de préstamo hipotecario concedido por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

SEGUNDO

El día 12 de abril de 1996 se concedió un préstamo a la actora, constituyéndose a favor de dicha entidad hipoteca inmobiliaria sobre el edificio sito en la Avda. de Extremadura, sin número, en Casar de Cáceres, denominado Residencial Avenida, 1ª Fase, que está formado por seis bloques numerados del 8 al 13. El 10 de septiembre de 1997 se otorgó escritura pública mediante la que se dividió horizontalmente en diversas fincas. El mismo día se otorgó otra escritura pública, con el número de protocolo siguiente, distribuyendo la hipoteca entre las fincas resultantes del edificio hipotecado. La hoy actora presentó la correspondiente declaración-liquidación, pero no ingresó cantidad alguna. La cancelación de la hipoteca dio lugar a una liquidación complementaria que también ha sido recurrida en sede administrativa por la actora, en su momento, -no ahora- nos pronunciaremos sobre su conformidad a derecho, en el caso de que contra la resolución se haya interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Lo primero que hemos de señalar es que la liquidación está perfectamente motivada, contrariamente a lo manifestado por la actora. Cualquier liquidación que se gire deberá, como mínimo, contener una serie de elementos tales como para permitir al interesado constatar su corrección, y, en ese caso, abonarla, o su incorrección, y, en ese caso, impugnarla. La motivación de los actos administrativos, y, por tanto, de la liquidación impugnada, debe ser suficiente, esto es, su contenido debe permitir al interesado conocer el cuando, cómo y porqué del acto que se recurre con la amplitud necesaria para, en su caso, defenderse adecuadamente,...

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